- Ley
- Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una invitación restringida, el proceso es casi igual al de una licitación pública, pero sin publicar la convocatoria para que todo mundo se entere. En lugar de eso, solo invitan directamente a ciertos proveedores o contratistas que ellos eligen. Todo lo demás, como los pasos para presentar ofertas y elegir al ganador, se hace de la misma forma que en una licitación normal.
Texto oficial
Artículo 46.- El procedimiento de invitación restringida se desarrollará en los términos de la licitación pública, a excepción de la publicación de la convocatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.