Artículo 47 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno invita a empresas a participar en una compra o servicio, y ninguna de las propuestas que recibió cumple con los requisitos que pidió desde el principio, entonces esa invitación se declara desierta. Eso significa que no se va a elegir a nadie y se cancela ese proceso.
Texto oficial
Artículo 47.- El procedimiento de invitación restringida se declarará desierto, cuando no se presente propuesta alguna que cumpla con los requisitos establecidos en las bases. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 14 SECCIÓN QUINTA DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA
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