Artículo 25 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que las reglas para formar y hacer funcionar los comités de los que habla este capítulo se van a definir en otro documento llamado reglamento de la Ley. Eso significa que aquí no se dan los detalles, solo se deja claro que esos comités se organizarán como lo marque el reglamento. El capítulo sexto, que viene después, trata sobre cómo se hacen las compras o adquisiciones, empezando con reglas generales que aplican para todos esos procedimientos.
Texto oficial
Artículo 25.- La integración y el funcionamiento de los comités a que se refiere el presente capítulo se determinará en el reglamento de esta Ley. CAPÍTULO SEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.