- Ley
- Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un comité especial que se encarga de revisar cómo se compran o rentan terrenos y edificios del gobierno del Estado de México. Ellos deciden si una compra o renta puede hacerse sin pasar por una licitación pública, que es un proceso donde varias empresas compiten. También participan en todo el proceso hasta que se elige a la empresa ganadora, ya sea por concurso abierto, invitación a pocas empresas o asignación directa. Además, emiten los documentos oficiales donde justifican por qué se le dio el contrato a alguien, y ayudan en los remates públicos. Por último, también tienen otras tareas que les señale el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 24.- El comité de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones tendrá las funciones siguientes: I. Dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción al procedimiento de licitación pública, tratándose de adquisición de inmuebles y arrendamientos. II. Participar en los procedimientos de licitación, invitación restringida y adjudicación directa, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo correspondiente, tratándose de adquisición de inmuebles y arrendamientos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8 III. Emitir los dictámenes de adjudicación, tratándose de adquisiciones de inmuebles y arrendamientos. IV. Participar en los procedimientos de subasta pública, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo de adjudicación. V. Las demás que establezca el reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.