Artículo 24 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un comité especial que se encarga de revisar cómo se compran o rentan terrenos y edificios del gobierno del Estado de México. Ellos deciden si una compra o renta puede hacerse sin pasar por una licitación pública, que es un proceso donde varias empresas compiten. También participan en todo el proceso hasta que se elige a la empresa ganadora, ya sea por concurso abierto, invitación a pocas empresas o asignación directa. Además, emiten los documentos oficiales donde justifican por qué se le dio el contrato a alguien, y ayudan en los remates públicos. Por último, también tienen otras tareas que les señale el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 24.- El comité de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones tendrá las funciones siguientes: I. Dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción al procedimiento de licitación pública, tratándose de adquisición de inmuebles y arrendamientos. II. Participar en los procedimientos de licitación, invitación restringida y adjudicación directa, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo correspondiente, tratándose de adquisición de inmuebles y arrendamientos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8 III. Emitir los dictámenes de adjudicación, tratándose de adquisiciones de inmuebles y arrendamientos. IV. Participar en los procedimientos de subasta pública, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo de adjudicación. V. Las demás que establezca el reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.