Artículo 23 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comités encargados de compras y contrataciones de servicios tienen tareas específicas. Primero, deciden si es válido saltarse una licitación pública (que es cuando se abre la competencia para que varios ofrezcan sus precios). Segundo, participan en todo el proceso de compras, ya sea por licitación pública, invitación a pocos proveedores o contrato directo, hasta que esté listo para dar el fallo final, incluso si es una subasta en reversa (donde los precios bajan en vez de subir). Tercero, ellos emiten el dictamen oficial que dice a quién se le asigna el contrato. Por último, hacen lo que diga el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 23.- Los comités de adquisiciones y de servicios tendrán las funciones siguientes: I. Dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción al procedimiento de licitación pública. II. Participar en los procedimientos de licitación, invitación restringida y adjudicación directa, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo correspondiente, incluidos los que tengan que desahogarse bajo la modalidad de subasta inversa. III. Emitir los dictámenes de adjudicación. IV. Las demás que establezca el reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.