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Artículo 22 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comités son grupos de personas que se encargan de dar su opinión y ayudar a ciertas dependencias del gobierno, como la Oficialía Mayor, los tribunales administrativos y los ayuntamientos. Su trabajo es apoyar en los procesos de compras o servicios, siguiendo las reglas de los manuales de operación. Cada una de estas dependencias debe formar su propio comité de adquisiciones y servicios. Además, todas ellas también tendrán un comité especial para temas de rentas, compra de terrenos o casas, y venta de bienes.

Texto oficial

Artículo 22.- Los comités son órganos colegiados con facultades de opinión, que tienen por objeto auxiliar a la Oficialía Mayor, entidades, tribunales administrativos y ayuntamientos, en la substanciación de los procedimientos de adquisiciones y de servicios, de conformidad con el Reglamento y los manuales de operación. En la Oficialía Mayor, en cada entidad, tribunal administrativo y ayuntamiento se constituirá un comité de adquisiciones y servicios. La Oficialía Mayor, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos se auxiliarán de un comité de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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