Artículo 21 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno y los ayuntamientos harán una lista oficial de proveedores y prestadores de servicios confiables, revisando que tengan capacidad legal, técnica y financiera. Si quieres aparecer en esa lista, debes cumplir los requisitos que marca el reglamento. Además, para participar en compras del sistema COMPRAMEX, es obligatorio estar registrado en el Registro Único de Personas Acreditadas del Estado de México. Pero ojo: si no estás en la lista, igual puedes participar en los procesos de compra que marca esta ley, porque no te pueden excluir solo por no estar registrado.
Texto oficial
Artículo 21.- A fin de conocer la capacidad administrativa, financiera, legal y técnica de las fuentes de suministro, la Oficialía Mayor y los ayuntamientos integrarán un catálogo de proveedores y de prestadores de servicios. Las personas que deseen inscribirse en el catálogo deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento respectivo. En todo caso, deberán estar inscritos en el Registro Único de Personas Acreditadas del Estado de México, en los términos de la Ley de Gobierno Digital, los proveedores y prestadores de servicios que deseen participar en los procedimientos que deban desahogarse por conducto del COMPRAMEX. La falta de inscripción en dicho catálogo no limitará la libre concurrencia de los interesados a los procedimientos adquisitivos regulados por esta Ley. CAPÍTULO QUINTO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.