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Artículo 20 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor (la dependencia que administra los recursos del gobierno estatal) y los ayuntamientos (los gobiernos municipales) tienen que crear y mantener una lista con todos los bienes y servicios que compran o contratan, siguiendo las reglas correspondientes. También deben hacer otra lista especial de los bienes y servicios que se pueden adquirir mediante "subasta inversa" (que es cuando los proveedores compiten ofreciendo el precio más bajo). Esos bienes o servicios tienen que describirse de manera general, indicando sus características técnicas y comerciales, e incluyendo opciones equivalentes si existen. Finalmente, esa lista debe publicarse en COMPRAMEX (el sistema de compras del gobierno del Estado de México) y en los sitios web de la Oficialía Mayor y de los ayuntamientos.

Texto oficial

Artículo 20.- La Oficialía Mayor y los ayuntamientos establecerán y operarán el catálogo de bienes y servicios, de acuerdo con la reglamentación respectiva. Establecerán y operarán también el catálogo de bienes y servicios específicos que sean susceptibles de ser adquiridos o contratados bajo la modalidad de subasta inversa, los cuales deberán describirse genéricamente y determinarse sus especificaciones técnicas comerciales, y en su caso, sus Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 7 equivalentes. Dicho catálogo deberá publicarse en el COMPRAMEX y en el portal de internet de la Oficialía Mayor y, en su caso, en el de los ayuntamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.