Artículo 36 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación sencilla de ese artículo de la Ley de Adquisiciones: Primero, cuando el gobierno quiere comprar algo y hace una licitación (una invitación pública para que empresas compitan por el contrato), todas las empresas interesadas deben entregar, por escrito y en un sobre cerrado, su oferta técnica (lo que van a hacer) y económica (cuánto cobrarán). Todo esto se hace en un evento público donde todos pueden ver lo que pasa. El gobierno solo necesita que al menos una empresa haya entregado su oferta para poder empezar a abrir los sobres. Primero se abren las ofertas técnicas, y las que no cumplan con los requisitos mínimos se descartan y se devuelven a la empresa junto con su oferta económica sin abrir. Después, se abren las ofertas económicas solo de las empresas que pasaron la primera revisión. Las que no cumplan con lo que pedía la licitación también se descartan y se devuelven. Al final, se escribe un acta de todo lo ocurrido y un comité especial revisa y decide quién gana el contrato. Si la licitación se hace por internet (en el sistema COMPRAMEX), todo se maneja con formatos electrónicos. Y si es una "subasta inversa" (donde las empresas van bajando su precio en vivo), primero se evalúan las ofertas y luego se avisa a las empresas cuándo empezarán a pujar para dar descuentos. Varias empresas pueden unirse para presentar una sola oferta, sin necesidad de formar una nueva sociedad. Solo tienen que explicar en su propuesta quién hace cada cosa y firmar todas juntas con un representante común que ellas elijan, ya sea con firma de puño y letra o con
Texto oficial
Artículo 36.- El acto de presentación y apertura de propuestas se celebrará de manera pública y en presencia de todos los oferentes, en la forma siguiente: I. Los licitantes presentarán, por escrito y en sobre cerrado por separado, sus propuestas técnica y económica, así como los demás documentos requeridos en las bases de la licitación. II. La apertura de propuestas podrá efectuarse cuando se haya presentado una propuesta cuando menos. III. Se abrirán las propuestas técnicas, desechándose las que cuantitativamente no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en las bases de licitación, poniéndolas a disposición del interesado conjuntamente con el sobre que contenga la propuesta económica. IV. Se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas fueron aceptadas cuantitativamente. V. Se desecharán las propuestas económicas que cuantitativamente no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, poniéndolas a disposición del interesado. VI. Una vez efectuada la apertura de las propuestas técnicas y económicas, se elaborará el acta relativa a esta etapa del procedimiento y, posteriormente, se pondrá a disposición del Comité de Adquisiciones y Servicios, quien evaluará y analizará las propuestas presentadas y formulará el dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar la reseña cronológica de los actos del procedimiento y el análisis de las propuestas, conforme al criterio de evaluación establecido en las bases. VII. Cuando el procedimiento de licitación se realice por conducto del COMPRAMEX, las propuestas técnicas y económicas se presentarán en los formatos electrónicos a que se refieran las bases respectivas y en él se observarán las mismas condiciones a que se refiere el presente artículo. VIII. Si es el caso, que el procedimiento de licitación deba desahogarse bajo la modalidad de subasta inversa, una vez que se haya realizado la evaluación de las propuestas, se procederá a informar a los postores el momento en que dará inicio la etapa de ofertas subsecuentes de descuentos. El reglamento de esta Ley establecerá los criterios para la evaluación de las propuestas, así como el procedimiento para los actos de presentación y apertura de propuestas y de fallo. Dos o más personas podrán presentar, conjuntamente, una propuesta, sin necesidad de constituir una sociedad o una nueva sociedad, en caso de personas jurídica colectivas; para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establecerán, con precisión, las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto, la propuesta deberá ser firmada por el representante común que, para ese acto, haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Ley de Gobierno Digital. Cuando la propuesta conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada uno de los participantes en la proposición, a quienes se Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 12 considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la propuesta conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.