Artículo 35 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiere comprar algo, como equipo o servicios, se hace un concurso público. En ese proceso, una persona designada por la dependencia encargada es quien abre y revisa las ofertas de las empresas participantes, siguiendo las reglas del reglamento. Un comité especial revisa las propuestas técnicas (lo que ofrecen) y económicas (el precio) de cada empresa, y decide a quién se le da el contrato. Las bases del concurso se venden desde que se publica la convocatoria hasta un día antes de la junta de aclaraciones o de la apertura de ofertas. La dependencia puede cambiar los plazos o condiciones de la convocatoria hasta 5 días hábiles antes de abrir las ofertas. Pero no puede hacer cambios para limitar quién participa ni cambiar totalmente los productos o servicios que se necesitan. Esos cambios deben informarse a los interesados al menos 3 días hábiles antes de la apertura de ofertas. El resultado final del concurso se anuncia dentro de los 15 días hábiles después de publicada la convocatoria. Las empresas pueden registrarse hasta el día y hora en que se abren las ofertas.
Texto oficial
Artículo 35.- En los procedimientos de licitación pública se observará lo siguiente: I. El acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo por el servidor público que designe la convocante, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento de esta Ley. II. El comité de adquisiciones y servicios evaluará y analizará las propuestas técnicas y económicas presentadas por los licitantes en el ámbito de las respectivas competencias de sus integrantes, y emitirá el dictamen de adjudicación. III. Las bases de licitación se pondrán a la venta a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta el día hábil anterior a la fecha de celebración de la junta de aclaraciones o, en su defecto, del acto de presentación y apertura de propuestas. IV. Las convocantes podrán modificar los plazos y términos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la celebración del acto de presentación y apertura de propuestas. V. Las modificaciones no podrán limitar el número de licitantes, sustituir o variar sustancialmente los bienes o servicios convocados originalmente, ni adicionar otros distintos. VI. Las modificaciones a la convocatoria o a las bases se harán del conocimiento de los interesados hasta tres días hábiles antes de la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de propuestas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 11 VII. Se emitirá el fallo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria. VIII. Los licitantes se podrán registrar hasta el día y la hora fijados para el acto de presentación y apertura de propuestas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.