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Artículo 33 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno del Estado de México o algún municipio quiere comprar cosas o contratar servicios, debe publicar una invitación pública para que las empresas interesadas participen. Esa invitación siempre incluye datos como qué se va a comprar, si pueden participar empresas extranjeras, de dónde sale el dinero, los plazos de entrega y el lugar donde se entregarán las bases para competir. También dice la fecha de las juntas para aclarar dudas, cuándo se abrirán las propuestas y cómo se evaluarán para elegir al ganador. Además, la Contraloría del estado debe subir toda esa información a su página de internet para que cualquier persona pueda consultarla.

Texto oficial

Artículo 33.- Las convocatorias podrán referirse a la celebración de una o más licitaciones públicas; se publicarán por una sola vez, cuando menos en uno de los diarios de mayor circulación en la capital del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, así como a través del COMPRAMEX, y contendrán: I. El nombre de la convocante. II. La descripción genérica de los bienes o servicios objeto de la licitación, así como la descripción especifica de por los menos cinco partidas o conceptos de mayor monto, de ser el caso. III. La indicación de si la licitación es nacional o internacional, así como que las propuestas deberá presentarse en idioma español. IV. El origen de los recursos. V. El lugar y plazo de entrega, así como las condiciones de pago. VI. La indicación de los lugares, fechas, horarios y medios electrónicos en que los interesados podrán obtener las bases de licitación y, en su caso, el costo, forma de pago y si la licitación será presencial, electrónica o mixta. VII. La fecha, hora y lugar de la o las juntas aclaratorias, en su caso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 10 VIII. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación, apertura y evaluación de propuestas, dictamen y fallo. IX. En el caso de contratos abiertos, las cantidades y plazos mínimos y máximos. X. La indicación de las personas que estén impedidas a participar, conforme a las disposiciones de esta Ley. XI. La garantía que deberá otorgarse para asegurar la seriedad de la postura, tratándose de subasta. XII. En su caso, la garantía de defectos o vicios ocultos de los bienes según lo determine la convocante, debiendo justificar dicho requisito. XIII. Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos. XIV. La justificación para no aceptar proposiciones conjuntas. XV. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características y magnitud de los bienes y servicios. En la convocatoria deberá especificarse si en la licitación aplicará la modalidad de subasta inversa. La Secretaría de la Contraloría hará pública la información referente a los procedimientos de adquisición, a través de su portal de internet.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.