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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San José del Rincón, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener a una persona encargada de vigilar que todo se haga bien y de acuerdo a las reglas, a esa persona se le llama Contralor Interno. Este Contralor tendrá el poder de revisar y sancionar a los servidores públicos (los empleados del gobierno) según lo que dice la Ley de Responsabilidades. Para que alguien sea Contralor, el Presidente del Instituto propone un nombre y el Consejo Directivo lo elige. La ley entra en vigor al día siguiente de que se publique en el periódico oficial del gobierno. El Ayuntamiento, que es el gobierno municipal, se encarga de poner en marcha todo lo necesario para que el Instituto empiece a funcionar.

Texto oficial

Artículo 20.- El Instituto para los fines del control y vigilancia contará con un Contralor Interno, que tendrá las atribuciones que le señala la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, quién será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de octubre de 2013. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DE SAN JOSÉ DEL RINCÓN, MÉXICO. 7 ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de San José del Rincón, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Directivo del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil trece.- Presidente.- Dip. Ana María Balderas Trejo.- Secretarios.- Dip. Marco Antonio Rodríguez Hurtado.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 1o. de octubre de 2013. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 26 de septiembre de 2013. PROMULGACIÓN: 01 de octubre de 2013. PUBLICACIÓN: 01 de octubre de 2013. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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