Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San José del Rincón, México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Con este artículo, el gobierno municipal de San José del Rincón está creando un nuevo organismo (una especie de oficina o dependencia) que se va a llamar Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte. Este instituto va a funcionar como una entidad separada del ayuntamiento, lo que significa que va a tener sus propios recursos económicos y va a poder hacer trámites y tomar decisiones por su cuenta, como si fuera una persona legal independiente. En palabras simples, se está formando una institución dedicada al deporte y la actividad física, que va a manejar su propio dinero y va a poder firmar contratos o acuerdos sin necesidad de que el municipio lo haga por ella.
- Art. 2El domicilio legal de este Instituto es la dirección oficial que el Ayuntamiento (el gobierno del municipio) le asigne. Por ahora, su base principal está en la unidad deportiva que está en la cabecera municipal (el centro del municipio), sobre la Avenida Mariposa Monarca, en un lugar conocido como "domicilio conocido". Esto solo indica dónde está ubicado físicamente, sin cambios por el momento.
- Art. 3El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San José del Rincón va a ser manejado por personas que vienen del medio del deporte local, que entienden y se preocupan por los deportistas y la comunidad del municipio. Esto quiere decir que quienes lo dirijan deben ser gente del mismo lugar, con experiencia en el deporte y con ganas de ayudar a todos. No se trata de políticos o gente de fuera, sino de personas comprometidas con el bienestar de los habitantes.
- Art. 4Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras dentro de esta ley. Cuando digan "Ayuntamiento", se refieren al de San José del Rincón; "Consejo" es el grupo que dirige el Instituto. "Instituto" es el nombre completo del organismo público que se encarga del deporte en ese municipio. "Municipio" es simplemente San José del Rincón. Y "Reglamento" son las reglas internas de ese Instituto.
- Art. 5El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San José del Rincón tiene derechos y obligaciones como cualquier persona o empresa, y además cuenta con la libertad suficiente para tomar decisiones por sí mismo. Su trabajo principal es asegurarse de que el municipio cumpla con su deber de promover el deporte y la actividad física entre la gente. Eso significa que el instituto puede organizar eventos, firmar acuerdos o usar recursos sin que otras autoridades municipales lo controlen directamente. En pocas palabras, es como el brazo encargado de fomentar que hagas ejercicio y participes en actividades deportivas en tu comunidad.
- Art. 6El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San José del Rincón tiene como meta principal que todos los grupos de personas del municipio, sin importar su edad o condición, hagan deporte. También busca que las familias y la comunidad convivan más y mejor, y que la gente esté sana tanto física como mentalmente. Quiere que aproveches bien tu tiempo libre, que los adultos mayores y personas con discapacidad también puedan hacer ejercicio, y que los trabajadores tengan oportunidades deportivas. Además, intenta que el municipio sea conocido por su deporte y que los deportistas puedan ir al médico cuando lo necesiten.
- Art. 7El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San José del Rincón tiene varias tareas asignadas. Una de ellas es llevar un registro de todas las canchas, gimnasios y espacios deportivos del municipio, anotando qué equipo tienen y en qué condiciones están. También debe crear un sistema para evaluar y darle seguimiento a los atletas locales, y hacer estudios para identificar terrenos que puedan servir para hacer deporte o actividades recreativas. Además, el Instituto se encarga de administrar estos espacios, cobrar por su uso y recibir donaciones, usando ese dinero para mantenerlos en buen estado.
- Art. 8El Instituto debe cumplir con varias leyes que ya existen, como la Ley de Deporte del país, la del Estado de México, las reglas del trabajo para servidores públicos, y la Ley de cómo se organizan los municipios. También tiene que seguir cualquier otra ley que le aplique. Esto significa que el Instituto no puede hacer lo que quiera, sino que tiene que respetar las mismas reglas que otras instituciones. En pocas palabras, está obligado a obedecer todas las leyes relacionadas con su funcionamiento y con la gente que trabaja ahí.
- Art. 9El Instituto va a ser manejado por dos grupos principales: un Consejo Directivo y un Director. El Consejo Directivo es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes, y el Director es el jefe que las lleva a cabo. Además, para que todo funcione bien, el Instituto puede crear las áreas, oficinas o equipos de trabajo que necesite. En pocas palabras, la ley le da libertad al Instituto para organizarse internamente como mejor le convenga.
- Art. 10El Consejo Directivo es el grupo más importante dentro del Instituto, como si fuera su jefatura máxima. Está formado por: un Presidente (que es el Presidente Municipal o alguien que él elija, y puede votar y dar su opinión); un Secretario Técnico (que es el Director del Instituto, pero solo opina, no vota); y cinco Vocales (miembros con voz y voto). De esos cinco vocales, dos son fijos: el Regidor encargado del Deporte y el Coordinador de Fútbol del Municipio. Los otros tres los elige el Ayuntamiento, pero solo si el Presidente o el Director los proponen primero.
- Art. 11Los miembros del Consejo Directivo van a estar en su puesto solo durante el tiempo que dure el gobierno municipal para el que fueron elegidos. Es decir, si un presidente municipal dura tres años, ellos también duran esos tres años y luego se van. No se quedan más tiempo del que dura la administración que los nombró.
- Art. 12El Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones importantes) debe reunirse normalmente al menos cada tres meses, pero puede hacerlo más seguido si hace falta. Para que la junta sea legal, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman cuando la mayoría de los que están en la reunión votan a favor, o si todos están de acuerdo. Si hay empate en una votación, el Presidente decide con su voto extra.
- Art. 13El Consejo Directivo tiene varias responsabilidades principales: aprobar cómo funciona el Instituto y cómo se gasta su dinero, incluyendo su reglamento interno, presupuesto anual y estados financieros. También puede elegir o confirmar al Director del Instituto y revisar los planes y proyectos que él proponga para cumplir los objetivos. Además, puede invitar a otras personas del gobierno federal, estatal o municipal a sus juntas cuando sea necesario. Por último, puede hacer otras cosas que le pidan otras leyes.
- Art. 14El Director General del Instituto es elegido por el Consejo Directivo. Quien lo propone es el Presidente Municipal, o bien lo puede pedir la mayoría de los regidores del Cabildo durante una sesión. Para ser Director, necesitas: 1) Ser mexicano y tener tus derechos ciudadanos vigentes; si vives o eres del municipio, tienes prioridad. 2) Tener título de licenciatura, o si no, demostrar que pasaste hasta el sexto semestre de la carrera. 3) Cumplir con otros requisitos que ponga el reglamento.
- Art. 15El Director del Instituto tiene varias tareas importantes. Debe administrar y representar al Instituto frente al gobierno y otras organizaciones. También tiene que cumplir lo que decida el Consejo Directivo, contratar o despedir al personal y asegurarse de que se cumplan los objetivos del Instituto. Puede firmar contratos y acuerdos para que los planes del Instituto funcionen, y debe presentar al Consejo los proyectos de trabajo y el presupuesto. Además, puede comprar lo necesario para que el Instituto funcione, siempre con permiso del Consejo y siguiendo las reglas.
- Art. 16El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San José del Rincón tiene varias funciones, como crear escuelas de deportes para principiantes en comunidades y colonias, y dar becas de comida, dinero o estudios a los mejores deportistas del municipio. También debe organizar torneos para escuelas desde kínder hasta preparatoria, y formar clubes deportivos que siempre estén activos. Además, tiene que hacer que personas del gobierno, empresas privadas y la sociedad participen en el deporte local, y debe presentar públicamente los planes deportivos, explicando sus metas y resultados. Otras tareas son dar entrenadores calificados a los equipos del municipio, asesorar en deportes recreativos, promover el uso y la construcción de instalaciones deportivas, y crear registros de todo lo relacionado al deporte, como canchas, atletas, equipos y entrenadores. Por último, debe apoyar con lo necesario para que los eventos deportivos se realicen bien y cumplir con otras funciones que le pidan otras leyes.
- Art. 17Este artículo habla de cómo se compone el dinero y las propiedades del Instituto Municipal del Deporte. Básicamente, incluye lo que le asigna el Municipio cada año, los terrenos y edificios que le dé el Ayuntamiento o que compre, y el dinero que gane por sus servicios. También entran las aportaciones del Gobierno Federal, Estatal o empresas privadas, así como donaciones, herencias o cualquier otro ingreso que tenga. Al final aclara que los terrenos y edificios del Instituto no pueden ser embargados, ni vendidos, ni perder su valor con el tiempo.
- Art. 18El Tesorero del Instituto es el encargado de revisar y vigilar cómo se gasta el presupuesto y el dinero. Cada año, antes del 1 de julio, debe hacer un informe de todo eso y presentarlo al Consejo para que lo analicen y decidan si está bien o no. Es como el "guardián de la lana" del Instituto, que rinde cuentas a los jefes.
- Art. 19El encargado de manejar el dinero del Instituto de Cultura Física y Deporte será elegido por el Consejo. Para serlo, necesitas ser mexicano con todos tus derechos vigentes, aunque le darán preferencia a quien viva o haya nacido en el Municipio. También debes tener título de licenciatura o algo equivalente. Además, tendrás que cumplir con otras reglas que ponga el reglamento.
- Art. 20El Instituto va a tener a una persona encargada de vigilar que todo se haga bien y de acuerdo a las reglas, a esa persona se le llama Contralor Interno. Este Contralor tendrá el poder de revisar y sancionar a los servidores públicos (los empleados del gobierno) según lo que dice la Ley de Responsabilidades. Para que alguien sea Contralor, el Presidente del Instituto propone un nombre y el Consejo Directivo lo elige. La ley entra en vigor al día siguiente de que se publique en el periódico oficial del gobierno. El Ayuntamiento, que es el gobierno municipal, se encarga de poner en marcha todo lo necesario para que el Instituto empiece a funcionar.