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Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San José del Rincón, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras dentro de esta ley. Cuando digan "Ayuntamiento", se refieren al de San José del Rincón; "Consejo" es el grupo que dirige el Instituto. "Instituto" es el nombre completo del organismo público que se encarga del deporte en ese municipio. "Municipio" es simplemente San José del Rincón. Y "Reglamento" son las reglas internas de ese Instituto.

Texto oficial

Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento de San José del Rincón, México; II. Consejo: Al Consejo Directivo del Instituto; III. Instituto: Al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San José del Rincón; IV. Municipio: Al Municipio de San José del Rincón; V. Reglamento: Al Reglamento del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.