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Artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San José del Rincón, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director del Instituto tiene varias tareas importantes. Debe administrar y representar al Instituto frente al gobierno y otras organizaciones. También tiene que cumplir lo que decida el Consejo Directivo, contratar o despedir al personal y asegurarse de que se cumplan los objetivos del Instituto. Puede firmar contratos y acuerdos para que los planes del Instituto funcionen, y debe presentar al Consejo los proyectos de trabajo y el presupuesto. Además, puede comprar lo necesario para que el Instituto funcione, siempre con permiso del Consejo y siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 15.- Son facultades y obligaciones del Director, las siguientes: I. Administrar y representar al Instituto Municipal ante las diferentes instancias de gobierno, asociaciones y autoridades que lo requieran; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo; III. Contratar y remover al personal del Instituto, señalándole sus funciones y obligaciones; IV. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas el Instituto; V. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del Instituto; VI. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto del programa operativo del Instituto; VII. Presentar ante el Consejo Directivo el programa anual del presupuesto de ingresos y de egresos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de octubre de 2013. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DE SAN JOSÉ DEL RINCÓN, MÉXICO. 5 VIII. Adquirir, previa autorización del Consejo y conforme a las normas, los bienes necesarios para el correcto funcionamiento de los objetivos; IX. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; X. Las que le confieren la presente Ley, el Reglamento Interno y el Consejo Directivo. CAPÍTULO III DE SUS FACULTADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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