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Artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras en esta ley. Cuando diga "Ayuntamiento", se refiere al gobierno de Naucalpan de Juárez. "Instituto" es la organización pública que se encarga del deporte en ese municipio, y se abrevia IMCUFIDEN. "Consejo" es el grupo de personas que dirigen ese instituto, y "Reglamento" son las reglas internas del mismo.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; II. Instituto: Al Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, (IMCUFIDEN); III. Consejo: Al Consejo Directivo del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México; IV. Reglamento: Al Reglamento del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.