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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que cómo se manejan el trabajo y las relaciones entre el Instituto y sus empleados va a depender de una ley especial para servidores públicos, no de la ley general. Eso significa que los trabajadores de ahí tienen derechos y obligaciones distintos a los de un trabajo normal. Los artículos transitorios explican los pasos para que la ley empiece a funcionar: primero se publica en el periódico oficial del gobierno, luego esperas 30 días para que entre en vigor. Después, el Consejo tiene 30 días hábiles (sin contar fines de semana) para aprobar su reglamento, y el Ayuntamiento de Naucalpan debe darle al Instituto el dinero, el personal y los materiales que necesite para arrancar.

Texto oficial

Artículo 20.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- El Consejo cuenta con treinta días hábiles, siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para aprobar el Reglamento. CUARTO.- El Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, proveerá lo conducente para trasladar al Instituto, los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para su constitución. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil trece.- Presidente.- Dip. Ana María Balderas Trejo.- Secretarios.- Dip. Marco Antonio Rodríguez Hurtado.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 1o. de octubre de 2013. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA (RÚBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de octubre de 2013. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO 10 APROBACIÓN: 26 de septiembre de 2013. PROMULGACIÓN: 01 de octubre de 2013. PUBLICACIÓN: 01 de octubre de 2013. VIGENCIA: Esta Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.