Artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que hay una oficina especial del Poder Judicial, como si fuera un equipo de enlaces, que se encarga de hacer que el Poder Judicial se comunique y trabaje bien con otras dependencias del gobierno, empresas privadas o instituciones de otros países. Su chiste es planear y llevar a cabo estrategias para que haya buena cooperación entre todas estas partes, además de darle seguimiento a esos acuerdos. Esta oficina solo puede hacer lo que le permitan la ley y el reglamento interno del Tribunal Superior de Justicia.
Texto oficial
Artículo 102. La Coordinación de Relaciones Intergubernamentales e Interinstitucionales es una unidad administrativa que tiene como objeto diseñar, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las estrategias de vinculación, cooperación y colaboración entre el Poder Judicial y otras instancias públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales, fomentando el diálogo institucional y la cooperación intergubernamental e interinstitucional, y contará con las atribuciones establecidas en esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia. Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.