Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El artículo explica que solo el Poder Judicial puede juzgar y aplicar la ley en el Estado de México, y detiene quiénes lo hacen. Los encargados de impartir justicia son, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia (con sus salas especiales), juzgados de primera instancia, tribunales laborales y juzgados para asuntos menores. También se crean órganos de apoyo como un Tribunal de Disciplina para sancionar a jueces, una Escuela Judicial para capacitarlos y un Centro de Mediación para resolver conflictos sin llegar a juicio. Además, el Poder Judicial debe actuar siempre favoreciendo a las personas, poniendo por delante su dignidad, la justicia social y el respeto a los derechos humanos. En pocas palabras, se trata de quiénes juzgan y cómo deben hacerlo, siempre pensando en el bien de la gente.
- Art. 2Este artículo dice que el Poder Judicial del Estado de México acepta que la gente común, grupos sociales o empresas pueden dar su opinión sobre temas importantes de derechos humanos. Si alguna autoridad está revisando un caso donde se discuten estos derechos, cualquier persona puede presentar por escrito sus argumentos como un “amigo del juzgado” (eso es lo que significa Amicus Curiae). Estos comentarios solo sirven para ayudar a los jueces a reflexionar mejor, pero no los obligan a decidir de cierta forma. Finalmente, los jueces principales van a crear un reglamento para que todos sepan cómo hacer este procedimiento.
- Art. 3El Estado de México reconoce que tiene una mezcla de culturas y pueblos de origen, como los Matlazinca, Mazahua, Náhuatl, Otomí y Tlahuica, entre otros. Por eso, esta ley se encarga de proteger y promover que estos grupos puedan usar sus propias costumbres y formas de resolver problemas, siempre respetando sus tradiciones. Cuando haya algún asunto legal que involucre a personas o comunidades indígenas, se les garantizará que puedan acceder a la justicia y que se respeten sus derechos humanos.
- Art. 4El Tribunal estará ubicado en la capital del estado, como su sede principal. Lo formarán la cantidad de jueces (hombres y mujeres) que decida el Órgano de Administración Judicial, que es la autoridad encargada de organizar los juzgados. Esa misma autoridad también se encarga de elegir a los magistrados y a los jueces que trabajarán ahí. En pocas palabras, el lugar y el número de jueces los define un órgano administrativo, no una ley fija.
- Art. 5Las juezas, jueces, magistradas y magistrados serán elegidos por todas las personas ciudadanas a través de un voto libre, directo y secreto, como en las elecciones para presidente o diputados. Para esto, se seguirán las reglas que marca la Constitución y las leyes, y se tendrá que cumplir que haya la misma cantidad de mujeres que de hombres. Además, estas personas podrán ser votadas nuevamente para repetir el cargo. El puesto de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia durará un tiempo específico.
- Art. 6Los jueces del Tribunal Superior de Justicia trabajan durante 9 años en su puesto. Para que no se vayan todos al mismo tiempo, los cambios se hacen por etapas, según lo que dice la Constitución. Para ser juez necesitas cumplir ciertos requisitos como ser ciudadano mexicano, tener buena reputación y experiencia en derecho.
- Art. 7Para ser juez o jueza del Tribunal más importante del Estado de México, necesitas: 1. Ser mexicano o mexicana de nacimiento, vivir en el Estado de México y tener todos tus derechos ciudadanos al día (como votar y ser votado). 2. Haber vivido en el Estado de México al menos un año antes de que se publique la convocatoria para el puesto. 3. Tener título de abogado o abogada, con promedio mínimo de 8 en toda la carrera y de 9 en las materias relacionadas con el puesto (penal, civil, etc.). Además, necesitas al menos tres años de experiencia en un área legal parecida. 4. Tener buena fama y no haber sido sentenciado por un delito grave (como robo o asesinato) que te haya llevado a la cárcel. 5. No haber sido, en el año anterior a la convocatoria, secretario de gobierno, fiscal, senador, diputado o presidente municipal en el Estado de México. 6. No tener una condena firme por violencia política contra mujeres, violencia familiar, delitos sexuales o violencia de género. 7. No estar en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios (los que no pagan pensión alimenticia).
- Art. 8Los jueces y juezas que fueron elegidos por el voto de la gente van a dar su promesa formal (protesta) frente al Congreso del estado, el mismo día en que arranque el primer período normal de sesiones del año de la elección. Después de eso, empezarán a trabajar en la fecha que decida el Órgano de Administración Judicial. También pueden ser quitados de su puesto si cometen alguna falta grave.
- Art. 9Las juezas y jueces de alto nivel pueden ser removidos de su trabajo si la Legislatura lo decide, pero solo si el Tribunal de Disciplina Judicial lo pide, como dice el artículo 133 de la Constitución. Aunque los despidan, todo lo que hayan hecho en sus casos mientras estaban en el cargo sigue siendo legal y válido. Además, la ley establece que deben ser asignados a un lugar específico para trabajar, como un tribunal o una región. Esto asegura que, incluso si los quitan, las decisiones que ya tomaron no se echan para atrás.
- Art. 10Los jueces (magistradas y magistrados) trabajan en grupos o solos, dependiendo del área que les asignen, como el Pleno (reunión de todos), las Salas Colegiadas (equipos de varios jueces), Tribunales de Alzada (donde revisan decisiones de otros jueces), Salas Unitarias (un solo juez), la Sala Constitucional (encargada de la Constitución) y la Sala de Asuntos Indígenas. La autoridad encargada de la administración decide en qué lugar trabajarán, tomando en cuenta la zona donde pidieron ser candidatos, las necesidades del servicio, el puesto para el que fueron elegidos, y si tienen algún conflicto de interés o razón legal para no estar en cierto lugar. Esta asignación debe hacerse máximo 15 días después de que tomen protesta (juren su cargo). Los jueces que trabajen en el Tribunal de Disciplina Judicial (que vigila a otros jueces) o en el Órgano de Administración Judicial, o que hagan solo labores administrativas, no pueden votar en las decisiones del Pleno, solo pueden ir como invitados si les dan permiso. Además, los miembros del Órgano de Administración Judicial tienen prohibido actuar como jueces en casos legales.
- Art. 11Los jefes del Consejo de la Judicatura que sean jueces o magistrados, y cualquier empleado que trabaje en un juzgado, no pueden, bajo ninguna situación, echarle la mano a los jueces en sus decisiones o resolver casos. Esto significa que, así tengan un puesto importante, nunca van a poder actuar como juez o magistrado en ningún asunto. Su chamba es de administración, no de juzgar.
- Art. 12Las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia tienen que cumplir con varias obligaciones. Deben llegar a tiempo a trabajar todos los días, ya sea en persona o por videollamada, según las reglas que se fijen. También tienen que asistir puntual a las reuniones del Pleno (la junta de todos los magistrados) y quedarse hasta el final, a menos que tengan una excusa válida. Están obligados a sesionar al menos una vez por semana y a proponer ideas para mejorar las leyes o resolver casos. Además, deben actuar sin favoritismos, respetar los plazos legales, no estorbar a las partes en un juicio y siempre trabajar con profesionalismo, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.
- Art. 13El Pleno es una reunión importante de jueces donde se toman decisiones. Este artículo dice que el Pleno se forma con todas las juezas y jueces de diferentes tribunales, como los que ven asuntos de la Constitución, de comunidades indígenas, o de tribunales que trabajan en grupo o solos. También incluye al presidente del tribunal, o a quien lo esté reemplazando de manera temporal. Todas estas personas se juntan en la sede principal para trabajar.
- Art. 14Este artículo dice que los jueces y magistrados del tribunal (el Pleno) deben juntarse de manera presencial en un salón especial en el Palacio de Justicia de Toluca, y también hay otro salón en el edificio administrativo. Cuando los citan a una reunión, en la invitación les avisan si van a verse en persona, por videollamada (telepresencia) o combinando ambas formas. Además, si el tribunal lo acuerda por algo muy importante para la sociedad, pueden decidir juntarse en cualquier otro municipio del Estado de México.
- Art. 15El artículo 15 dice cuáles son las tareas del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que es el grupo de jueces más importante del Poder Judicial del Estado de México. Por ejemplo, pueden proponer leyes nuevas al Congreso, decidir en qué zonas del estado trabajarán los diferentes juzgados y resolver pleitos entre tribunales sobre quién debe atender un caso. También pueden darle permiso al presidente del Tribunal para faltar hasta 15 días, elegir a los candidatos a jueces y magistrados (con el voto de al menos dos de cada tres personas del Pleno), y aprobar las reglas internas de cómo funciona el tribunal. En resumen, es el equipo que toma las decisiones más importantes para que la justicia funcione bien en el Estado de México.
- Art. 16El Pleno (el grupo de juezas y jueces más importantes) debe juntarse al menos 8 veces al año de forma normal. Antes de cada junta, avisan con mínimo 2 días de anticipación. También pueden tener juntas urgentes si las pide el presidente o al menos un tercio de los jueces, y en ese caso avisan con al menos 4 horas de anticipación. Si están todos los jueces presentes, no hace falta avisar con tiempo porque ya están reunidos.
- Art. 17Para que el Pleno (la reunión de todos los jueces importantes) sea válida, deben estar presentes por lo menos dos de cada tres miembros, incluyendo al presidente o a quien lo esté reemplazando. Las decisiones se toman cuando la mayoría de los que están en la reunión está de acuerdo, y todo se escribe en un acta (documento oficial) que firman los asistentes. Para votar pueden hacerlo a mano alzada, por nombre o en secreto, como decidan. Cada juez tiene un voto, y el presidente solo vota si hay empate. Las decisiones aplican para todos, incluso para los que no estaban o votaron en contra. Los jueces pueden no votar si explican por qué, y también pueden dar su opinión por separado, la cual se agrega al final del acta. Si un juez tiene un interés personal en el tema, debe abstenerse de votar, y cualquier persona presente puede señalarlo. Los jueces pueden asistir en persona o por video llamada, y si no pueden por una razón de fuerza mayor o trabajo, deben avisar al presidente con anticipación por escrito explicando el motivo.
- Art. 18El artículo 18 explica los diferentes tipos de juntas o reuniones que puede tener el Pleno (que es el grupo de jueces o magistrados más importantes de un tribunal). Las sesiones pueden ser: **públicas** (a puerta abierta para que cualquiera las vea), **privadas** (a puerta cerrada por temas secretos o delicados), **solemnes** (con mucha formalidad), **presenciales** (todos están en el mismo lugar), **telepresenciales** (algunos participan por videollamada), **mixtas** (unos están en persona y otros por internet), **conjuntas** (varios tribunales se reúnen solo para informar o celebrar algo) e **itinerantes** (se hacen en diferentes regiones del estado para acercarse a la gente).
- Art. 19En cada zona del estado donde haya juzgados, el Órgano de Administración Judicial decide cuántas salas, tribunales y juzgados van a funcionar. Estos estarán ubicados en la ciudad principal del distrito judicial y también en los municipios donde se necesiten. Las salas y tribunales que revisan apelaciones (es decir, cuando alguien no está de acuerdo con una decisión de un juez) estarán en la región judicial que les toque. Básicamente, este artículo dice dónde se ponen los juzgados según lo que decidan los encargados.
- Art. 20Los juzgados y tribunales solo pueden atender casos que ocurran dentro de su zona, como el territorio del Estado de México o el distrito judicial al que pertenezcan. Esto lo decide el Órgano de Administración Judicial, a menos que la ley diga algo diferente. En pocas palabras, cada autoridad tiene su "territorio" asignado y no puede meterse en asuntos de otras zonas.
- Art. 21El Tribunal Superior de Justicia está formado por cinco partes: la Sala Constitucional, la Sala de Asuntos Indígenas, las salas colegiadas (grupos de varios jueces), las salas unitarias (un solo juez) y los tribunales de alzada en materia penal (que revisan casos penales ya decididos). El Órgano de Administración Judicial decide cuántas salas y tribunales de cada tipo se necesitan para que la justicia funcione bien. Esas salas y tribunales se colocan en diferentes regiones y distritos judiciales según lo que ese órgano determine. La Sala Constitucional es la que se encarga de los asuntos relacionados con la Constitución.
- Art. 22La Sala Constitucional se encarga de asegurar que ninguna ley o acción vaya en contra de la Constitución, y también protege los derechos humanos. Tiene dos funciones principales: primero, puede dar su opinión cuando el gobierno, los municipios o ciertas organizaciones le pregunten sobre algún tema. Segundo, resuelve problemas como disputas entre autoridades (menos las electorales), revisa si una ley o reglamento es inconstitucional, y atiende quejas contra decisiones de jueces que hayan dejado de aplicar una ley por considerarla contraria a la Constitución, pudiendo en ese último caso decidir también el fondo del asunto.
- Art. 23El Artículo 23 dice que hay una "Sala de Asuntos Indígenas", que es como un juzgado especial para proteger los derechos de los pueblos indígenas. Esta sala tiene cinco trabajos principales: 1. Revisar quejas contra decisiones de otros jueces cuando una de las personas involucradas sea indígena y se estén debatiendo sus derechos humanos, pidiendo que se respeten las costumbres del pueblo. 2. Dar su opinión cuando se apliquen las reglas tradicionales de una comunidad indígena, para asegurarse de que no violen la Constitución ni los tratados internacionales firmados por México. 3. Sugerir al Consejo de la Judicatura que cree manuales para que los jueces trabajen respetando las costumbres de diferentes culturas. 4. Atender y resolver casos donde no se hayan cumplido las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos sobre pueblos indígenas. 5. Escuchar quejas cuando no se haya respetado el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y a dar su permiso libre y con información antes de tomar decisiones que los afecten. Además, la sala puede pedir todas las pruebas que necesite para resolver los casos.
- Art. 24El artículo 24 dice que hay grupos de jueces (llamados salas colegiadas) que se encargan de resolver ciertos problemas en temas civiles (como pleitos por deudas o propiedades) y familiares (como divorcios o custodia de hijos). Por ejemplo, revisan las quejas o apelaciones que se presentan contra decisiones de jueces de primera instancia o de asuntos menores. También deciden cuándo un caso es tan importante que debe verlo una sala más grande, y resuelven peleas entre juzgados sobre quién debe atender un caso. Además, manejan situaciones donde un juez se retira de un caso por conflicto de intereses (excusas) o cuando las partes no están de acuerdo con eso.
- Art. 25Este artículo habla de los casos que puede atender un solo juez (no un grupo de jueces) en temas civiles y de familia. Por ejemplo, ese juez revisa las quejas que la gente presenta contra decisiones que no sean la sentencia final de un juicio, como cuando un juez de primera instancia niega una prueba. También resuelve pleitos entre juzgados de la misma zona sobre quién debe encargarse de un caso, o si un juez debe dejar de atenderlo por ser parcial. Además, puede decidir si un juez de otra área es el adecuado para un asunto de comercio.
- Art. 26La Sala Unitaria Penal es como un juez o jueza individual que revisa ciertos casos. Esta sala se encarga de tres cosas: primero, revisa las quejas que se presentan contra decisiones de jueces de primera instancia del sistema tradicional. Segundo, resuelve cuando hay pleito entre dos juzgados sobre quién debe llevar un caso. Tercero, decide si un juez debe dejarlo de lado por tener algo que ver con el caso (excusas) o si las partes piden que lo cambien (recusaciones).
- Art. 27La Sala Unitaria Especializada en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes es un tribunal especial que solo tiene una magistrada o magistrado a cargo. Su trabajo es resolver tres tipos de asuntos: primero, revisar las quejas o apelaciones contra decisiones de jueces que trabajan con adolescentes en conflicto con la ley (como los jueces de control, de juicio o de ejecución de sentencias); segundo, decidir qué juez debe atender un caso cuando hay duda entre varios del mismo grupo; y tercero, resolver si un juez debe dejar un caso porque alguna de las partes lo considera parcial o tiene un conflicto de interés. Si la queja es contra la propia magistrada o magistrado de esta Sala, entonces la decisión la toma el Presidente del tribunal más alto.
- Art. 28El Artículo 28 dice qué asuntos pueden revisar los tribunales de apelación (jueces de segunda instancia) en materia penal. Estos tribunales pueden resolver casos que se basen en el código de procedimientos penales viejo del Estado de México o en el nuevo Código Nacional, dependiendo de lo que diga la ley. También resuelven pleitos entre jueces de su misma zona cuando no se ponen de acuerdo sobre quién debe llevar un caso. Por último, se encargan de revisar cuando una de las partes no quiere que cierto juez o jueza participe en su juicio, o cuando alguien se opone a que ese juez se retire del caso.
- Art. 29Los tribunales de tratamiento de adicciones son juzgados especiales que manejan el Programa de Justicia Terapéutica en el Estado de México. Este programa es una alternativa para personas que cometen un delito por primera vez, siempre y cuando no sea un delito grave y esté relacionado con el consumo o la adicción a alguna sustancia. En lugar de ir a juicio, la persona puede recibir un tratamiento para su adicción mientras el proceso penal está en pausa. Esto aplica si se comprueba que el delito tiene que ver con su problema de drogas o alcohol, y se rige por las leyes y reglamentos correspondientes.
- Art. 30Los jueces y juezas especializados para adolescentes solo pueden atender los casos que la ley les asigna. Hay distintos tipos de jueces: los de control se encargan de la investigación y la etapa intermedia (antes del juicio), los del tribunal de enjuiciamiento llevan el juicio, y los de ejecución vigilan que se cumplan las medidas que se impusieron al adolescente. Los jueces de ejecución también revisan que todo el proceso sea legal, incluyendo las sanciones y la prisión preventiva. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y el Código Nacional de Procedimientos Penales. En resumen, hay jueces especializados para cada parte del proceso penal de adolescentes.
- Art. 31Los juzgados de control (los que vigilan que todo se haga conforme a la ley desde el principio de un caso) tienen permiso para revisar tres cosas: la etapa de investigación (cuando se recaban pruebas) y la etapa intermedia (cuando se prepara el juicio), según lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales. También pueden revisar esas mismas etapas en casos especiales que menciona un artículo transitorio de ese Código. Además, pueden ordenar medidas de protección para personas en riesgo; si se trata de delitos de género, también pueden dictar órdenes de protección y otras acciones que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En pocas palabras, estos juzgados se encargan de las primeras fases del proceso penal y de proteger a las víctimas, sobre todo en casos de violencia contra las mujeres.
- Art. 32El artículo 32 dice que los tribunales de enjuiciamiento, que son los jueces encargados de los juicios, son los únicos que pueden llevar a cabo la etapa del juicio. Es decir, ellos deciden si alguien es culpable o inocente durante el proceso penal. Por otro lado, los juzgados de ejecución penal se encargan de vigilar que se cumplan las sentencias ya dictadas, como las condenas a prisión. En pocas palabras, cada tipo de juzgado tiene su función específica: unos juzgan y otros se aseguran de que se cumpla lo que se ordenó.
- Art. 33Los juzgados de ejecución penal son como los jueces encargados de supervisar todo lo que pasa después de que alguien es sentenciado, por ejemplo, si la persona está cumpliendo su condena en la cárcel o con medidas alternativas. También resuelven cualquier problema o duda que surja durante esa etapa, como cambios en la sentencia o quejas sobre las condiciones de reclusión. Esto lo hacen siguiendo lo que dicen dos leyes importantes: la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, estos juzgados solo pueden actuar en el lugar donde se dictó la sentencia o donde la persona está cumpliendo su condena.
- Art. 34Los juzgados de primera instancia en materia civil son los que resuelven asuntos como divorcios, herencias o cobro de deudas. Su competencia, o sea, los casos que pueden atender, depende de dos cosas: el lugar donde vive la persona demandada (si aplica) o el lugar donde ocurrió el problema legal. También pueden conocer casos que no sean de cuantía menor, es decir, que tengan un valor económico alto. En pocas palabras, estos juzgados se encargan de los pleitos civiles más importantes o complejos de su zona.
- Art. 35Los jueces de primera instancia en materia civil se encargan de varios asuntos. Por ejemplo, ven juicios civiles o mercantiles que valgan más de mil veces la UMA (una medida que se actualiza cada año para calcular multas o valores), o los que no tengan un precio fijo, excepto los de derecho familiar o mercantil si existen juzgados especiales para eso. También atienden trámites sencillos como pedir que se reconozca la propiedad de un terreno, la posesión de algo, o la notificación legal, sin importar lo que valga el asunto. Además, se encargan de recibir documentos judiciales de otros jueces, dentro o fuera del país, y de los pasos previos a un juicio o diligencias como depositar dinero, si el valor es alto. Por último, tramitan los juicios de usucapión (para obtener la propiedad por haber usado algo por mucho tiempo) que se hagan por internet en el tribunal electrónico.
- Art. 36Los jueces de primera instancia en materia mercantil son los encargados de resolver cualquier problema relacionado con negocios o comercio, como contratos, préstamos o deudas entre empresas, sin importar si es por mucho o poco dinero. Esto lo hacen siguiendo lo que dice el Código de Comercio y otras leyes de negocios.
- Art. 37Este artículo dice que los jueces de primera instancia en materia familiar (los que resuelven casos de familias, como divorcios o pensiones) se encargan de varios asuntos. Atienden tanto problemas donde no hay pleito (como adopciones) como conflictos entre familiares (por ejemplo, custodia de hijos). También manejan trámites para depositar dinero o bienes cuando alguien no puede o no quiere recibirlos, y reciben documentos judiciales de otros estados o países, como cartas rogatorias (que son solicitudes de ayuda entre juzgados). Además, revisan y ejecutan medidas de protección para niños y adolescentes, como órdenes de cuidado urgente. Por último, se ocupan de los juicios sucesorios, que son los trámites para repartir una herencia, y de las peticiones para reclamarla.
- Art. 38Los jueces que atienden asuntos de poco dinero (jueces de cuantía menor) solo pueden resolver casos civiles o mercantiles donde el valor del pleito no supere 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, que es como el tope que el gobierno actualiza cada año. También tramitan ofrecimientos de pago, como cuando alguien quiere depositar dinero para cubrir una deuda o pensión alimenticia, siempre y cuando el monto ofertado esté dentro de ese mismo límite. Si el asunto es más caro de eso, le toca a un juez de primera instancia, que es como el juez de mayor categoría. Para las pensiones que se pagan por periodos (por ejemplo, cada mes), las reglas las define el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Los casos de trabajo, eso ya no es asunto de estos jueces.
- Art. 39Los tribunales laborales pueden resolver pleitos o desacuerdos entre trabajadores y jefes, ya sea de una sola persona o de un grupo, siempre y cuando esos asuntos no sean exclusivos del gobierno federal. Esto aplica para casos que no estén contemplados como facultad federal en la Constitución o en la Ley Federal del Trabajo. También existe un Tribunal Electrónico y juzgados especializados en línea para manejar estos conflictos por internet. En pocas palabras, si tienes un problema laboral que no es asunto federal, los jueces locales pueden atenderlo, incluso por medios digitales.
- Art. 40El Tribunal Electrónico es un sistema digital de todo el Poder Judicial que permite resolver casos legales por internet, usando tecnología y firmas electrónicas. Esto significa que los trámites judiciales se pueden hacer en línea, sin necesidad de ir físicamente a un juzgado. El Consejo de la Judicatura (la autoridad que administra los juzgados) puede crear juzgados especiales que funcionen 24 horas al día, los 365 días del año. Estos juzgados en línea atenderán asuntos importantes o que afectan directamente a la sociedad, como violencia familiar o temas urgentes. Su funcionamiento seguirá las reglas que el propio Consejo establezca.
- Art. 41Cada año, en enero, las personas juezas que forman parte de un grupo (como la Sala Constitucional o un tribunal) eligen a su propio jefe o jefa para que los presida. Esta persona es escogida con el voto de la mayoría y no puede repetir el puesto dos años seguidos. En los casos donde solo hay un juez o jueza en ese tribunal, esa persona es automáticamente la presidenta o presidente.
- Art. 42Este artículo enumera las responsabilidades de la persona que preside las salas y tribunales de alzada (que son los jueces de segunda instancia, los que revisan las apelaciones). Es como el jefe o la jefa de ese grupo de jueces que revisan casos. Entre sus tareas está representar a su sala ante las autoridades superiores del Poder Judicial y coordinar las sesiones y acuerdos que tomen sus compañeros. También se encarga de firmar documentos oficiales, proponer ideas para mejorar la justicia y reportar quejas administrativas sobre el personal a su cargo. En pocas palabras, es quien administra y organiza el trabajo de su equipo de jueces.
- Art. 43Los jueces de los tribunales superiores (salas colegiadas y tribunales de alzada) se turnan para ser el "juez de la semana". Ese juez se encarga de recibir y tramitar los asuntos que presenten las partes en el juicio, pero siempre con el visto bueno de los demás jueces del mismo tribunal. Esto aplica también para los jueces de la Sala Constitucional y de la Sala de Asuntos Indígenas.
- Art. 44Aquí está la explicación del artículo 44, en español de México, para personas sin estudios de derecho: Este artículo dice que los jueces de tribunales importantes, como la Sala Constitucional o los que ven casos de comunidades indígenas, son los que deciden si un juez puede o no participar en un caso cuando tiene un conflicto de interés (como si es familiar de alguien involucrado). Si por esa razón no se puede armar el grupo de jueces para resolver el asunto, entonces el presidente del Tribunal Superior de Justicia elige a otro juez para que ocupe su lugar. También dice que los presidentes de esas mismas salas deben repartir los casos por turno estricto entre todos los jueces, para que cada uno estudie el expediente y presente a tiempo su propuesta de cómo resolverlo.
- Art. 45La Sala Constitucional se compone de cinco jueces o juezas, que son elegidos por el grupo que administra los juzgados (Órgano de Administración Judicial). Estos son propuestos por la persona que preside el Tribunal Superior de Justicia y deben ser aprobados por todos los jueces de ese Tribunal. La sala también tiene un secretario o secretaria de acuerdos, que es elegido por los miembros de la sala a sugerencia de su presidente. Además, pueden agregarse más secretarios o ayudantes según lo que la sala necesite para funcionar. Las sesiones de la sala se realizan solo cuando el presidente de la sala las convoca para tratar los temas que le corresponden.
- Art. 46El Artículo 46 dice que la Sala de Asuntos Indígenas estará formada por cinco jueces o juezas (magistrados) del Tribunal Superior de Justicia. Estos jueces serán elegidos por el órgano que administra los juzgados, a partir de una propuesta del presidente del Tribunal, y con el visto bueno de todos los demás jueces del Tribunal. Además, la sala tendrá un secretario o secretaria de acuerdos, que será elegido por los mismos cinco jueces, y también podrá tener más ayudantes (como secretarios proyectistas) según lo que necesiten para trabajar. Las sesiones se harán solo cuando la presidenta o presidente de la sala las convoque para tratar casos que le correspondan a esta sala.
- Art. 47Este artículo explica cómo se forman los grupos de jueces y tribunales que revisan casos en segunda instancia. Las Salas Colegiadas son equipos de tres juezas o jueces que trabajan juntos para tomar decisiones. Los Tribunales de Alzada son similares, pero pueden tener uno o tres juezas o jueces. Ambos cuentan con un secretario o secretaria que organiza el trabajo, asistentes que preparan los proyectos de las resoluciones (llamados proyectistas) y un oficial mayor que se encarga de la parte administrativa. El número de asistentes y demás personal lo decide una autoridad llamada Órgano de Administración Judicial.
- Art. 48El artículo dice que los tribunales que revisan casos de adolescentes en el sistema penal (segunda instancia) deben tener su propio equipo de trabajo. Ese equipo incluye: varios jueces de apelación (magistrados), un secretario de acuerdos, algunos secretarios que preparan proyectos de sentencias, un secretario especial solo para casos de amparo, un oficial mayor y otros empleados que hagan falta. Todos estos puestos los define el Órgano de Administración Judicial, que es la autoridad encargada de organizar los juzgados.
- Art. 49El artículo 49 dice que el personal que trabaja en tribunales que revisan apelaciones (como secretarios, actuarios o el oficial mayor) debe cumplir con los requisitos que ponga el Órgano de Administración Judicial según los perfiles de cada puesto. Para los secretarios de acuerdos y proyectistas, además de esos requisitos, tienen que cumplir los mismos que se exigen a los jueces de primera instancia (los que ven los casos desde el inicio). Esto aplica también a los juzgados itinerantes, que son tribunales que se mueven a diferentes lugares para atender casos. En pocas palabras, los requisitos varían según el puesto, pero para algunos cargos importantes son igual de estrictos que para ser juez.
- Art. 50El Órgano de Administración Judicial, que es como la oficina principal encargada de organizar los juzgados, tiene la facultad de crear juzgados que se muevan de un lugar a otro. Estos juzgados itinerantes van a comunidades donde se necesite atender asuntos legales, para que la gente no tenga que viajar tan lejos. El artículo no dice más, solo que el Órgano decide en qué comunidades poner estos juzgados según lo que crea conveniente.
- Art. 51El artículo 51 dice que, según decida la autoridad encargada de la administración de justicia (el Órgano de Administración Judicial), se pueden crear tribunales o juzgados en cada distrito o región del país. Estos juzgados podrán atender casos de varios tipos, como trabajo, problemas entre personas (civil), negocios (mercantil), delitos (penal), asuntos de familia, y también temas relacionados con adolescentes que cometen delitos o personas con adicciones. En estos juzgados, las juezas y jueces serán elegidos, pero el artículo no explica aquí cómo se hará esa elección.
- Art. 52Las juezas y jueces se van a elegir por voto popular, igual que cuando votas para presidente o diputados. Van a estar en el puesto por 9 años, y sí pueden ser reelectos si la gente vuelve a votar por ellos. En la elección se tiene que cumplir que haya el mismo número de mujeres y hombres, para que sea parejo. Si alguien es nombrado juez o jueza pero no respeta las leyes, su nombramiento se puede cancelar antes de tiempo.
- Art. 53Si una jueza o juez deja el cargo por las razones que marca la Constitución, todas las decisiones que haya tomado mientras trabajaba siguen siendo válidas, así que no se echan para atrás los casos en los que participó. Esto es como cuando un empleado renuncia o lo despiden: lo que hizo bien hecho durante su trabajo no se borra.
- Art. 54Para ser juez o jueza en el Estado de México, necesitas: - Ser mexicano y ciudadano del estado, con todos tus derechos civiles y políticos activos. - Haber vivido en la entidad al menos un año antes de que se publique la convocatoria para el puesto. - Tener título de licenciatura en Derecho, con promedio mínimo de 8 en general y de 9 en las materias relacionadas con el cargo (en licenciatura, especialidad, maestría o doctorado). - Tener buena reputación y no haber sido condenado por un delito que haya requerido cárcel (como robo o fraude), ni por violencia de género, familiar o sexual, y no estar en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.
- Art. 55Este artículo dice que cada juzgado de primera instancia (los que atienden asuntos legales por primera vez) va a tener un equipo de trabajo. Ese equipo incluye jueces (las personas que deciden los casos), secretarios, actuarios (que se encargan de notificar y hacer diligencias), auxiliares y, a veces, administradores. La cantidad de personal y quiénes son lo decide una oficina especial llamada Órgano de Administración Judicial, que no es el juez, sino otra autoridad que organiza los juzgados. En resumen, el juzgado tendrá el personal que esa oficina considere necesario para funcionar.
- Art. 56Este artículo dice los requisitos que deben cumplir los secretarios y actuarios (que son los asistentes legales de los jueces) para poder trabajar. Necesitan ser mexicanos y tener todos sus derechos civiles, como votar, y tener al menos 25 años el día que los nombren. También deben tener título de licenciatura en Derecho, no tener una condena penal o suspensión por un castigo administrativo, y haber pasado un curso especial y un examen de oposición (un concurso donde demuestran lo que saben). Los otros empleados del juzgado deben cumplir con lo mismo, excepto si su trabajo no necesita título de abogado, en cuyo caso no les piden la cédula profesional.
- Art. 57Este artículo dice qué deben hacer los jueces en su trabajo. Tienen que ser muy responsables, puntuales y cumplir con la ley al dirigir los juicios y dar sus decisiones. También deben tratar a todos por igual, ser profesionales y avisar si no pueden atender un caso por tener algún conflicto de interés. Además, tienen que usar la tecnología, asistir a cursos, reportar información cuando se les pida y cuidar que su equipo de trabajo haga bien su labor. En pocas palabras, son las reglas que los jueces deben seguir para hacer bien su chamba.
- Art. 58Cuando un juez o jueza se disculpa (por algún impedimento personal) o una de las partes del juicio lo rechaza (a eso se le llama recusación), el caso se manda al siguiente juzgado que esté disponible en la misma zona o distrito. Primero se busca el juzgado que sigue en el orden numerado (progresivo), y si no hay, se busca en orden hacia atrás (regresivo). Si resulta que todos los jueces de ese distrito están imposibilitados, entonces el caso se envía al juzgado del distrito más cercano. Esto solo aplica para asuntos normales, porque en casos de adolescentes se sigue otra regla.
- Art. 59Los jueces y juezas solo trabajan en días y horas hábiles, que son los que están marcados en el calendario oficial que aprueba el Consejo de la Judicatura (el órgano que administra los juzgados). Si un caso es muy urgente o importante, ellos pueden decidir trabajar también en fines de semana o días festivos, que normalmente no son hábiles. Esto aplica especialmente en los juzgados que ven asuntos de poco dinero, llamados "de cuantía menor". En pocas palabras, los jueces tienen la facultad de ajustar su horario si el problema lo requiere, pero normalmente siguen el calendario autorizado.
- Art. 60Se pueden crear juzgados especiales para asuntos de poco dinero, pero solo si el Órgano de Administración Judicial lo decide. Estos juzgados solo ven casos donde el valor del pleito es bajo, según lo que establezca la ley. Así, los conflictos chiquitos se resuelven más rápido y sin tanto rodeo. En otras palabras, si tu problema no es muy caro, podría ir a uno de estos juzgados en vez de a un tribunal normal.
- Art. 61Los juzgados de cuantía menor son como los juzgados para asuntos pequeños o de poco dinero. Su zona de trabajo la define el Órgano de Administración Judicial, que es quien organiza los juzgados. Solo pueden resolver los casos que la ley les permite, como pleitos de cantidades bajas. Por último, existen juezas y jueces supernumerarios, que son jueces extra o de apoyo que entran cuando se necesita.
- Art. 62Los jueces supernumerarios son como jueces temporales que se asignan a un juzgado cuando hay mucho trabajo. Solo trabajan ahí por un tiempo, y mientras están, tienen la misma autoridad que el juez normal de ese lugar. Para elegirlos, se sigue un orden especial que marca la Constitución. Además, si aceptan ser jueces temporales, no pierden su derecho a pedir una plaza fija más adelante. Su trabajo es solo por un rato, no es permanente.
- Art. 63El encargado de la administración de los juzgados decide cuánto tiempo y de qué manera se reparten los casos entre los jueces titulares (los de planta) y los supernumerarios (los de apoyo). Eso puede hacerse por etapas, por tipo de asunto o como se necesite, según lo que convenga al servicio. En pocas palabras, el jefe de los juzgados organiza el trabajo para que todos los casos se atiendan.
- Art. 64Si un juez o jueza supernumerario (que es como un sustituto o de refuerzo) va a resolver un caso, las personas involucradas deben ser avisadas de manera personal, no por cartel o correo. Eso significa que les llega un citatorio directo para que sepan quién va a atender su asunto. Si ese juez se ausenta, es recusado (cuando una de las partes pide que lo cambien por no ser imparcial), se excusa (él mismo pide retirarse del caso) o lo cambian de oficina, también tienen que notificarles. Todo esto es para que siempre estés enterado de quién lleva tu pleito legal.
- Art. 65Cuando el juez o la jueza principal (el titular) del juzgado tiene que hacerse cargo de un caso, lo hace si la persona que lo estaba atendiendo (el juez supernumerario) falta por algún motivo, se disculpa, es recusado o cambia de juzgado. Recusación significa que una de las partes del juicio pide que ese juez no vea el caso por no ser imparcial. Excusa es cuando el propio juez pide no participar. Entonces, el titular entra a resolverlo en lugar del supernumerario.
- Art. 66Si trabajas en el Órgano de Administración Judicial y quieres ser juez o magistrado, tienes que renunciar a tu puesto seis meses antes de que se publique la convocatoria para las elecciones. Esto es para asegurar que actúes con honestidad y sin favoritismos, sin usar tu cargo actual para tener ventaja. Es decir, debes apartarte del trabajo con tiempo para que el proceso sea justo para todos los aspirantes.
- Art. 67Este artículo dice que cuando se elige a una jueza o un juez, ellos tienen que prometer ante la Legislatura (que es el Congreso del Estado) que van a cumplir con su trabajo siguiendo la ley. A eso se le llama "tomar protesta", y es como un juramento formal que deben hacer antes de empezar a trabajar.
- Art. 68Este artículo dice que los trabajadores del Poder Judicial que no sean jueces ni magistrados tienen que prometer formalmente que cumplirán con su trabajo. Esa promesa la hacen frente a la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, o ante algún miembro del grupo que administra el Poder Judicial que el presidente elija. Pueden hacerlo en persona o por escrito. Esto es necesario para que su nombramiento como jueces o magistrados comience a tener efecto.
- Art. 69Si un juez o magistrado elegido no quiere tomar el cargo o no cumple con hacer el juramento que manda la ley (esa es la "protesta de ley") sin tener una razón válida que lo justifique, entonces pierde el puesto y ya no se considera su designación. En ese caso, se aplica lo que dice la Constitución y esta misma ley para llenar ese lugar. Esto aplica para cualquier persona que haya sido seleccionada como juez o magistrado. Es como si te ofrecieran un trabajo importante y no aceptaras formalmente sin una buena excusa, pues entonces te lo quitan.
- Art. 70El Congreso del Estado (Legislatura) o la comisión que lo reemplaza cuando no está reunido (Diputación Permanente) es quien decide sobre permisos temporales o definitivos, y renuncias de jueces y magistrados, si la ausencia es mayor a 15 días. Si el permiso es de 15 días o menos, lo autoriza el Órgano de Administración Judicial. Los permisos más largos de 15 días deben justificarse, y en la mayoría de los casos los da el Congreso, pero para los jueces los da el Órgano de Administración Judicial. Ningún permiso puede durar más de un año; si pasa ese tiempo, se ocupa el puesto vacante.
- Art. 71Si un juez o magistrado del Poder Judicial del Estado de México falta a su trabajo por más de un mes sin permiso, o si renuncia, fallece o se va de forma definitiva por cualquier motivo, su lugar lo ocupará la persona del mismo género que haya quedado en segundo lugar en la elección para ese puesto. Si esa persona no puede o no quiere aceptar, le tocará al siguiente que haya tenido más votos. El Congreso estatal o la Diputación Permanente le tomará protesta al sustituto para que termine el periodo que le quedaba al que se fue. Si ya no hay candidatos disponibles de la lista de la elección, el Congreso o la Diputación nombrará a alguien de manera temporal. Ese sustituto saldrá de una lista de tres jueces o secretarios que proponga el Órgano de Administración Judicial. Esta persona ocupará el cargo solo hasta que se hagan nuevas elecciones y los nuevos jueces o magistrados tomen protesta. Lo mismo pasa si la elección no se pudo hacer, fue anulada o no se declaró a tiempo.
- Art. 72Las juezas y jueces del Tribunal Superior de Justicia solo pueden renunciar si tienen una razón muy seria (como enfermedad o asuntos personales urgentes). Su renuncia tiene que ser aprobada por la mayoría de los diputados que estén presentes en el Congreso local. Si el Congreso está de vacaciones, entonces la decisión la toma un grupo especial llamado Diputación Permanente. Esto es para asegurar que nadie deje su puesto sin un motivo válido y bien revisado.
- Art. 73Los jueces del tribunal más importante del estado solo pueden ser despedidos si se sigue un proceso especial que está en la Constitución. Si alguien acusa a un juez de una falta muy grave, como corrupción, el Congreso local (o la comisión que lo reemplaza cuando no está en sesiones) es el que revisa el caso y decide si lo destituye. Esto significa que no los pueden correr por capricho, solo por fallos muy serios y con revisión de los diputados.
- Art. 74Imagínate que eres juez o magistrado en el Poder Judicial. Este artículo dice que no puedes tener otro trabajo, ya sea del gobierno (federal, estatal o municipal), de una empresa privada o de cualquier organismo, con una sola excepción: puedes dar clases, participar en grupos de ciencia o beneficencia, pero sin que te paguen. Si aceptas un puesto de esos que sí están prohibidos, te metes en un lío y te pueden sancionar. Además, si tienes un cargo que no sea de los prohibidos, solo puedes hacerlo si no descuidas tu chamba como juez, y menos si ese trabajo te lo dan por ser parte del Poder Judicial. Así evitan que uses tu puesto para sacar ventaja.
- Art. 75El Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial tienen la obligación de evitar que haya tratos injustos, preferencias por intereses personales o que se armen grupos de favoritismo y compadrazgo entre los jueces y funcionarios. Para lograrlo, deben emitir reglas generales que todos tengan que seguir. Además, cuando una persona tenga un conflicto personal o de negocios que pueda afectar su trabajo, queda totalmente prohibido que participe en ese asunto.
- Art. 76Las personas que trabajan en el gobierno o en el poder judicial no pueden ejercer como abogadas o abogados para defender a alguien más, solo pueden hacerlo para defenderse a sí mismas, a su esposa o esposo, o a familiares hasta los primos hermanos, tíos o abuelos. Además, los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial no pueden trabajar como abogados o representantes legales en ningún caso ante el Poder Judicial del Estado de México durante los dos años después de que se hayan retirado de su cargo. También los jueces y juezas, durante esos dos años, no pueden defender a nadie en la misma zona y tipo de asuntos (como familiar o penal) donde ellos trabajaban antes de jubilarse.
- Art. 77Este artículo dice que ciertas personas no pueden trabajar juntas en juzgados o tribunales del Estado de México. Por ejemplo, no puedes ser juez si tu papá, mamá, hijo o hija también trabaja ahí, sin importar si son parientes lejanos. Tampoco puedes estar si tu abuelo, nieto, hermano, tío, sobrino o primo hermano forma parte del mismo lugar. Además, no se permite que trabajen juntos los suegros, cuñados o el esposo o esposa de alguien que ya esté en el puesto. La regla busca evitar que haya favoritismos o conflictos de interés por los lazos familiares.
- Art. 78El artículo explica cómo está organizado el territorio del Estado de México para asuntos de justicia. Primero, se divide en cuatro regiones principales: Toluca, Tlalnepantla de Baz, Texcoco y Ecatepec de Morelos. Cada región está formada por varios distritos judiciales, que son como zonas más pequeñas donde se ubican los juzgados, y la cabecera (la ciudad principal) de cada distrito es el municipio que lleva el mismo nombre. En cada región va a haber una junta de magistrados (que son jueces de alto nivel) reunidos en grupos según el tipo de asuntos que atienden: civil-mercantil, penal y de adolescentes, o familiar. Una vez al año, esos magistrados eligen a un coordinador entre ellos para organizar las reuniones y ser el enlace con el Tribunal Superior de Justicia.
- Art. 79El artículo 79 divide el Estado de México en 18 distritos judiciales, que son como zonas donde operan los juzgados y tribunales. Cada distrito judicial incluye varios municipios, y el artículo te dice exactamente cuáles son esos municipios en cada distrito. Por ejemplo, el Distrito de Chalco incluye 14 municipios como Chalco, Amecameca e Ixtapaluca, mientras que el de Toluca incluye Toluca, Metepec y otros. Esto sirve para que sepas a qué juzgado o tribunal debes acudir según el municipio donde vives o donde ocurrió un asunto legal. En total, hay 18 distritos que cubren todos los municipios del estado.
- Art. 80Este artículo dice que los juzgados y tribunales del Estado de México solo pueden atender casos que ocurran dentro de su propia zona o distrito. Cada tribunal tiene un territorio asignado, como si fuera su "zona de trabajo", y no puede meterse en asuntos de otras zonas. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es el que decide los límites de cada territorio, a menos que la ley diga lo contrario en casos especiales. En pocas palabras, es como la dirección de tu casa: cada juzgado solo resuelve los problemas que pasan en su barrio.
- Art. 81La jurisprudencia por reiteración significa que, cuando un tribunal resuelve cinco casos iguales de la misma manera, sin interrupciones, esa forma de resolver se vuelve obligatoria para jueces y autoridades. Es como una regla que se crea al repetir un criterio varias veces. Si un tribunal decide cinco veces lo mismo sobre un tema, ya no pueden cambiarlo fácilmente. Esto ayuda a que haya justicia pareja para todos los casos similares.
- Art. 82Este artículo habla de cómo se crean reglas legales obligatorias (llamadas "jurisprudencia") cuando varios tribunales deciden un mismo caso de la misma manera. Si tres tribunales distintos (como una sala o tribunal de apelación) emiten tres sentencias iguales y todas fueron aprobadas por unanimidad (sin votos en contra), esa decisión se vuelve obligatoria para todos los juzgados de la misma región. Después, los tribunales que formaron esa jurisprudencia deben avisarle a una junta de jueces, que decide si aplica en toda la región y la manda a publicar en el Boletín Judicial. Si la jurisprudencia sale de tribunales de diferentes regiones, la junta de la región que primero avisó se encarga de dar el aviso. Si una junta de jueces considera que esa regla es muy importante para todo el estado, puede pedirle al Pleno (todos los jueces juntos) que la haga obligatoria en todo el estado, y para eso se necesita el voto de dos terceras partes de los jueces presentes. La Sala Constitucional también puede crear jurisprudencia cuando resuelve casos sobre si una ley va contra la Constitución, siempre que todos sus miembros voten a favor.
- Art. 83Este artículo habla de cómo se crean reglas obligatorias (jurisprudencia) para los jueces en el Estado de México. Los grupos de jueces, llamados juntas plenarias, pueden decidir que una opinión legal importante se vuelva obligatoria para todos los juzgados de su región. Para que eso pase, todos los jueces de la junta deben estar de acuerdo por votación unánime. Si esa regla es tan importante que debería aplicarse en todo el estado, la junta se la pide al Pleno (el grupo de jueces más importante). El Pleno la hace obligatoria para todo el estado si al menos dos de cada tres jueces presentes votan a favor. Además, en temas de derechos humanos, la Sala Constitucional y la Sala de Asuntos Indígenas también pueden crear este tipo de reglas obligatorias para todos los juzgados del Poder Judicial.
- Art. 84El primer párrafo dice que, si en un juicio (pleito) alguien pide que se aplique una decisión de otro caso similar, ese criterio se puede considerar, pero siempre y cuando la decisión anterior sea definitiva (ya no se pueda pelear) y venga de un tribunal del Estado de México. El segundo párrafo aclara que el juez o jueza no tiene la obligación de seguir esa decisión anterior; pero si no la sigue, sí tiene que explicar por escrito por qué no la toma en cuenta. Esa explicación se puede impugnar (reclamar) junto con la sentencia final, según los tiempos que marca la ley de cada tipo de juicio. Si alguien impugna esa decisión, el tribunal que revisa el caso decide qué criterio es el correcto y puede pedirle al Pleno regional (grupo de jueces más importantes) que lo convierta en una regla obligatoria para todos los casos futuros (jurisprudencia por precedente). Esto se llama "jurisprudencia por contradicción" cuando hay dos criterios opuestos.
- Art. 85La jurisprudencia por contradicción es como una regla que se crea cuando dos o más jueces o tribunales deciden de manera diferente sobre el mismo asunto. Para resolverlo, un grupo de jueces especializados vota y elige cuál de esas decisiones será la correcta para todos. La respuesta debe darse en máximo 30 días desde que alguien avisa del problema. Lo importante es que esa nueva regla no cambia lo que ya se resolvió en juicios anteriores, solo sirve para casos futuros. Si hay desacuerdo entre regiones, el grupo más grande de jueces (el Pleno) es quien decide.
- Art. 86Si un grupo de jueces o magistrados (a los que llaman plenos) emiten criterios distintos sobre el mismo tema legal, se considera una contradicción. Cualquier persona afectada o institución mencionada en la lista puede reportarlo por escrito o correo electrónico a la presidenta o presidente del Tribunal. En el reporte deben explicar quiénes son los grupos que chocan, en qué consiste la contradicción, tu nombre y cómo te relaciona el caso. La presidencia revisa si el reporte es válido y lo presenta al pleno en la sesión siguiente para resolverlo. Pueden denunciar desde la misma presidencia, los magistrados, las partes del juicio, hasta la Fiscalía General del Estado de México cuando tenga que ver con sus funciones.
- Art. 87Si dos juzgados o tribunales dicen cosas diferentes sobre el mismo tema legal, cualquier persona afectada puede avisar por escrito o por internet al encargado de la junta de magistrados. En ese aviso debes explicar qué juzgados están en desacuerdo, en qué consiste la diferencia, tu nombre y cómo te relacionas con el caso. El encargado revisa si el aviso es válido y lo presenta en la siguiente reunión de la junta. Pueden hacer esa denuncia el presidente del Tribunal, los magistrados de la junta, los juzgados involucrados, las personas que participan en el juicio (incluyendo a la Procuraduría de Protección de Niños si representa a un menor), los jueces que noten la contradicción después de resolver su caso, y también el Fiscal General del Estado de México si el tema es penal o afecta sus funciones. Esto sirve para que la junta decida qué criterio debe usarse en adelante.
- Art. 88Este artículo del Poder Judicial del Estado de México dice que cuando los jueces deciden algo importante para resolver un caso, deben escribir un documento llamado “tesis”. Ahí explican de manera sencilla: qué pasó (los hechos), cuál fue su conclusión legal y por qué la tomaron. Esa tesis se divide en varias partes: un título que hable del tema, la historia del caso, el criterio legal que usaron y los argumentos que justifican su decisión. También debe tener datos como el número de tesis y quiénes votaron a favor. Si hay dos criterios distintos sobre el mismo tema (contradicción), la tesis debe señalar en qué se diferenciaban y qué órgano los emitió. Lo que no es necesario para entender la decisión, se deja fuera del documento.
- Art. 89Cuando jueces muy importantes (como los del Pleno o las salas colegiadas) deciden cambiar de opinión sobre cómo interpretar una ley, la "jurisprudencia" (que son fallos anteriores que todos deben seguir) deja de ser obligatoria. Para que esto sea válido, los jueces tienen que explicar por escrito por qué ya no sirve ese criterio viejo y cuáles fueron las razones que usaron para cambiarlo. En pocas palabras: si un grupo de jueces de alto nivel saca una nueva forma de ver el asunto, la regla anterior se cancela, pero deben justificarlo claramente.
- Art. 90La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia se elige mediante voto de todas y todos los ciudadanos del estado, igual que cuando eliges a tu gobernante. Puedes votar de forma libre, directa y en secreto. El proceso sigue las reglas de la Constitución y debe respetar que haya igualdad entre hombres y mujeres para ocupar el cargo. Quien gane estará en el puesto solo dos años y luego se hará una nueva elección.
- Art. 91El presidente del Tribunal Superior de Justicia cambia cada dos años, no es siempre la misma persona. Quien saque más votos para ese puesto será presidente durante los primeros dos años. Si esa persona no gana en su distrito local, pero sí la elección estatal para presidente, igual se le da el cargo y después se asignan los lugares a los demás. Los siguientes periodos se van turnando entre los candidatos que tengan más votos en todo el estado y que también hayan ganado en su distrito, alternando entre hombres y mujeres para respetar la igualdad de género.
- Art. 92Para ser presidenta o presidente del Tribunal Superior de Justicia de tu estado, necesitas cumplir con estos requisitos: Ser mexicano o mexicana de nacimiento, con todos tus derechos civiles y políticos vigentes, y haber vivido en el estado al menos un año antes de que se publique la convocatoria. También debes tener título de licenciatura en derecho, haber sacado un promedio de calificaciones de 8 o más en general y de 9 o más en las materias relacionadas con el puesto, además de contar con tres años de experiencia práctica en derecho. No debes tener condenas por delitos graves, ni haber ocupado ciertos cargos públicos altos (como secretario estatal, fiscal, diputado federal o local, o presidente municipal) durante el año anterior a la convocatoria. Tampoco puedes tener sentencias por violencia política o familiar, ni estar registrado en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (deudores de pensión), y para ser elegido necesitas haber obtenido la mayor votación en el estado o en las votaciones siguientes, según las reglas electorales.
- Art. 93La persona que preside el Tribunal Superior de Justicia solo puede ser despedida de su puesto si se siguen las reglas del Título Séptimo de la Constitución, que son los pasos legales para eso. Si el o la titular de la presidencia deja el cargo de manera definitiva, el Pleno del Tribunal (que son todos los magistrados) tiene 15 días para elegir a otro magistrado o magistrada que termine el periodo. Esa elección la hacen con el voto de al menos dos terceras partes de los integrantes del Pleno, y después se la proponen a la Legislatura del Estado para que los diputados la aprueben. Mientras la Legislatura decide quién será el definitivo, de manera temporal ocupará la presidencia la persona que escojan los diputados con el voto de dos terceras partes de ellos, a partir de una terna que el Pleno del Tribunal les proponga.
- Art. 94Si la presidenta o presidente del Tribunal Superior de Justicia pide permiso para faltar hasta 15 días, el Pleno (todos los jueces del Tribunal) elige a alguien para reemplazarla temporalmente. Si el permiso es de más de 15 días y hasta un año, no le pagan durante ese tiempo y necesita la autorización del Congreso local. En ese caso, quien la supla será la persona que haya quedado en segundo lugar en la elección estatal; si esa persona no puede, se sigue con la que tenga más votos, solo por el tiempo que dure el permiso. Si no hay quién la reemplace, el Congreso escoge a un juez de una lista que proponga el Órgano de Administración Judicial. Cuando termine su periodo de dos años, la presidenta o presidente vuelve a su puesto de juez, siempre y cuando todavía esté en su cargo.
- Art. 95Este artículo enumera los trabajos y responsabilidades de la persona que está al frente del Tribunal Superior de Justicia. Básicamente, ella o él es el jefe del Poder Judicial y se encarga de dirigir las reuniones de los jueces más importantes, representar legalmente a todo el Tribunal y proponer un plan para mejorar el funcionamiento de los juzgados. También tiene la facultad de nombrar o quitar a ciertos funcionarios clave, como secretarios y la persona que será el enlace con otras áreas del Poder Judicial. Además, puede pedir la creación de equipos especiales para mejorar la comunicación entre su oficina y los juzgados, y proponer cambios en la organización para que la justicia funcione mejor.
- Art. 96Si no estás de acuerdo con una decisión de la Presidenta o Presidente del Tribunal, puedes quejarte ante el Pleno (que son todos los jueces reunidos). Para eso, debes presentar tu queja por escrito, explicando por qué viola la ley, y hacerlo dentro de los 3 días siguientes a que te enteres de esa decisión. El Pleno tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decidir si tu queja es válida o no. Esto aplica para las oficinas del Tribunal Superior de Justicia.
- Art. 97El artículo 97 dice que la persona que preside el Tribunal Superior de Justicia puede tener las oficinas y equipos de trabajo que necesite para hacer bien su chamba. Entre esas oficinas están, por ejemplo, la que se encarga de los acuerdos del Tribunal, las áreas legales y de apoyo a los jueces, y también las de comunicación y relaciones con otras instituciones. Además, se menciona que puede crear cualquier otra oficina o puesto que haga falta, siempre que lo autorice el Órgano de Administración Judicial. También se crea una Secretaría Ejecutiva que sirve como enlace entre la Presidencia, el Órgano de Administración, el Tribunal de Disciplina y las demás áreas del Poder Judicial.
- Art. 98El jefe del Tribunal Superior de Justicia elige a los encargados de las diferentes áreas y oficinas. Para ocupar esos puestos, necesitas tener un título profesional que tenga que ver con el trabajo que vas a hacer. También debes tener al menos cinco años de experiencia en el área y tener buena fama, sin haber sido condenado por delitos graves como robo, violencia contra las mujeres, violencia familiar o delitos sexuales. Además, no puedes estar en la lista de deudores de pensión alimenticia ni en el registro de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres.
- Art. 99El artículo 99 dice que los órganos desconcentrados (oficinas que dependen de una autoridad central pero tienen cierta independencia) y las unidades administrativas deben organizar a su personal y su estructura siguiendo lo que marca esta ley, los acuerdos del Órgano de Administración Judicial (quien gestiona los juzgados) y otras reglas que apliquen. Pero todo eso solo se puede hacer si hay suficiente dinero en el presupuesto. En pocas palabras, la organización de estas áreas debe cumplir las reglas, pero siempre y cuando haya lana disponible.
- Art. 100La Dirección General Jurídica y Consultiva es una oficina que depende directamente del presidente del Tribunal Superior de Justicia. Su trabajo es darle al Poder Judicial servicios legales, como defenderlo en juicios o darle asesoría cuando la necesite. Por ejemplo, esta área puede representar al Poder Judicial en un juicio, revisar contratos, ayudar a hacer nuevas leyes o resolver problemas administrativos. También se encarga de mantener al tanto a los juzgados sobre las leyes nuevas que les afecten y de cumplir con lo que pidan la Comisión de Derechos Humanos. En pocas palabras, es como el equipo de abogados internos que cuida los intereses legales del Poder Judicial.
- Art. 101El presidente del Tribunal Superior de Justicia va a tener una oficina especial que ayuda a los juzgados y tribunales. Esa oficina se llama Dirección General de Apoyo a la Función Jurisdiccional. Su trabajo es hacer que los jueces puedan hacer su labor más fácil y rápido, siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento.
- Art. 102Imagina que hay una oficina especial del Poder Judicial, como si fuera un equipo de enlaces, que se encarga de hacer que el Poder Judicial se comunique y trabaje bien con otras dependencias del gobierno, empresas privadas o instituciones de otros países. Su chiste es planear y llevar a cabo estrategias para que haya buena cooperación entre todas estas partes, además de darle seguimiento a esos acuerdos. Esta oficina solo puede hacer lo que le permitan la ley y el reglamento interno del Tribunal Superior de Justicia.
- Art. 103La Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis es una oficina que depende directo de la presidenta o presidente del Tribunal Superior de Justicia. Su trabajo principal es juntar y ordenar las tesis jurisprudenciales, que son los criterios o decisiones clave que los jueces usan como ejemplo para resolver casos similares. También hace otras tareas que le encargue el reglamento que habla sobre cómo se crean y registran estas tesis. En pocas palabras, esta área se encarga de mantener organizada la información legal más importante para que los jueces la consulten.
- Art. 104El Artículo 104 dice que la Dirección General de Comunicación Social es un área que depende directamente de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Su trabajo es dar a conocer, por medios como la tele, el radio o internet, y también por sus propios canales, lo que hace y logra el Poder Judicial del Estado de México. Esto sirve para que la gente vea a este poder como el encargado de cuidar el bienestar de todos y que se cumplan las leyes en el estado. También busca mejorar la imagen del Poder Judicial ante la ciudadanía.
- Art. 105La Coordinación General de Asesores es un equipo que trabaja directamente con la presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Su chamba es ayudarle a la presidencia a revisar y darle trámite a los asuntos que le encarguen, dándole consejos legales y técnicos. Todo esto lo hacen para que la labor de los jueces y juzgados en el estado sea más eficiente y de mejor calidad. Básicamente, son los asesores que apoyan a quienes toman decisiones importantes en el sistema de justicia.
- Art. 106El Poder Judicial tiene un equipo especial que se encarga de su administración, como organizar el dinero, los recursos y el personal. Ese equipo se llama Órgano de Administración Judicial. Aunque maneja los asuntos prácticos, trabaja por su cuenta sin que nadie le diga cómo hacer su chamba, es decir, tiene independencia técnica y de gestión. Esto significa que nadie puede meterse a decirle cómo debe tomar decisiones administrativas.
- Art. 107El Órgano de Administración Judicial es como un jefe que organiza cómo trabajan los juzgados, pero sin que nadie le diga cómo hacer su chamba. Esto significa que tiene libertad para tomar decisiones técnicas (como usar ciertos sistemas o métodos) y de gestión (como manejar su presupuesto o personal) sin que otros se metan. En pocas palabras, este órgano puede hacer su trabajo de manera independiente, siempre buscando que la justicia funcione bien.
- Art. 108El artículo 108 habla de un órgano (o sea, un grupo de personas) que se encarga de administrar el Poder Judicial, como si fuera su "oficina central". Su trabajo es decidir cuántos juzgados o tribunales debe haber, en qué temas se especializan y qué hace cada uno. También se encarga de contratar, capacitar, evaluar y, si hace falta, despedir al personal que trabaja ahí, tanto jueces como administrativos. Además, revisa que todos sigan las reglas de cómo funcionar, y hace todo lo demás que digan las leyes. En resumen, este órgano organiza y vigila que todo el sistema judicial funcione bien.
- Art. 109El artículo dice que el grupo que administra la justicia (el Órgano de Administración Judicial) estará formado por cinco personas. Estas personas trabajarán por seis años seguidos y ese tiempo no se puede extender ni renovar. Una de ellas la elige el Gobernador o Gobernadora, otra la elige el Congreso del Estado (con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes), y las tres restantes las elige el Tribunal Superior de Justicia (también con el voto de dos de cada tres jueces presentes, a partir de una propuesta de su presidente o presidenta).
- Art. 110El artículo 110 dice que el Órgano de Administración Judicial (que es como el "equipo directivo" de los juzgados) puede trabajar de dos formas: todos juntos como un grupo completo, o formando comisiones más chiquitas. Si deciden hacer comisiones, cada una debe tener al menos tres miembros de ese órgano. Y para que funcionen bien, deben seguir las reglas que estén escritas en el reglamento correspondiente. También aclara que los magistrados, jueces y juezas que estén en ese grupo pueden participar en las decisiones del Pleno.
- Art. 111Las juezas, jueces, magistradas y magistrados que sean elegidos para estar en el Pleno del Órgano de Administración Judicial deben cumplir con todos los requisitos que pide la Constitución y esta ley. Su cargo en ese grupo especial dura el tiempo que marca la ley, y cuando se acaba ese periodo, terminan también su trabajo en el Pleno. En otras palabras, no pueden quedarse más tiempo del establecido, aunque sigan siendo jueces o magistrados en otro lado.
- Art. 112Si eres juez o magistrado y te toca estar en el Pleno del Órgano de Administración Judicial (el grupo que se encarga de organizar los juzgados), cuando termines tu tiempo ahí debes regresar a tu puesto de juzgar o a alguna otra chamba administrativa que te asignen, siempre y cuando no se haya acabado tu periodo como juzgador. El tiempo que estés en ese órgano no cuenta como una pausa ni interrumpe el tiempo para el que fuiste nombrado originalmente como juez o magistrado. Además, para poder estar en ese Pleno, debes cumplir con los requisitos que marca la ley.
- Art. 113Para formar parte del Pleno del Órgano de Administración Judicial (el grupo que toma las decisiones importantes en el Poder Judicial), se necesitan varios requisitos. Debes ser mexicano o mexicana de nacimiento y estar en pleno uso de tus derechos como ciudadano. También necesitas una experiencia profesional de al menos 5 años y un título universitario en carreras como derecho, economía, administración o contabilidad, que tenga mínimo 5 años de haberse obtenido. No debes estar suspendido para trabajar en el servicio público, ni haber sido condenado por delitos graves como robo o violencia contra las mujeres, y no puedes aparecer en el Registro Nacional de Morosos por pensión alimenticia.
- Art. 114El artículo 114 dice que los miembros del Pleno del Órgano de Administración Judicial solo pueden ser removidos de su cargo si se siguen las reglas del Título Séptimo de la Constitución. Esto significa que no los pueden correr a la ligera, solo por causas muy serias. Si alguien comete una falta grave, el Congreso local o la Comisión Permanente es quien revisa el caso y decide si lo destituyen, también según lo que marca la Constitución. Además, si un integrante muere, renuncia o deja de asistir para siempre, eso cuenta como una forma de dejar el puesto. En pocas palabras, no pueden echar a nadie sin un proceso legal bien definido.
- Art. 115Si una persona que fue nombrada para un cargo en el Órgano de Administración Judicial se muere, renuncia o desaparece por completo, la autoridad que la eligió tiene que nombrar a otra persona para que termine el tiempo que faltaba del periodo original.
- Art. 116La persona que preside el Órgano de Administración Judicial (que es como el jefe de esa oficina) es elegida por la mayoría de votos de los miembros de ese órgano. Su puesto dura dos años. Después de ese tiempo, se cambia al presidente o presidenta de manera rotativa, es decir, le toca a otra persona, según los votos que haya recibido cada quién. Esto aplica también para decidir dónde y cómo se reúnen todos los miembros del órgano para tomar decisiones importantes. En pocas palabras, cada dos años cambia el jefe y todo se define por votación.
- Art. 117El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el órgano de justicia) se junta de forma presencial, es decir, cara a cara, en un salón oficial que está en Toluca o en otra región que se elija según lo que se necesite. Esto aplica solo para cuando el Órgano de Administración Judicial está en su período de sesiones, que son las fechas en las que trabaja de manera oficial. Básicamente, las juntas importantes deben ser en persona y en un lugar que ya esté designado, aunque pueden cambiarlo si hace falta.
- Art. 118El Órgano de Administración Judicial (que es como el grupo encargado de dirigir y organizar el trabajo de los juzgados) se reúne dos veces al año para hacer sus juntas o sesiones de trabajo. La primera temporada de juntas empieza el primer día hábil de enero (el primer día que sí se trabaja después de Año Nuevo) y termina el último día hábil de la primera quincena de julio. La segunda temporada comienza el primer día hábil de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena de diciembre. Así que, en esas fechas, es cuando oficialmente dejan de tener sesiones ordinarias hasta el siguiente periodo.
- Art. 119Cuando el grupo de jueces del Consejo de la Judicatura termina su período normal de reuniones, antes de irse de vacaciones o receso, debe elegir a algunos de sus miembros para que se queden trabajando. Esas personas elegidas se encargarán de resolver asuntos urgentes que no puedan esperar hasta que todos vuelvan a reunirse. También nombrarán a los secretarios y al personal que los va a ayudar con ese trabajo. Cuando el período normal de reuniones vuelva a empezar, los que fueron elegidos deben informar a todo el grupo sobre lo que hicieron, para que todos juntos decidan si está bien lo que se resolvió o si hay que hacer algo más.
- Art. 120Las juntas normales del grupo que administra los juzgados son a puerta cerrada, solo para sus miembros. Se llevan a cabo en los días y horas que ellos mismos acuerden, durante los periodos que marca la ley. La presidenta o presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial siempre están invitados a esas juntas. Pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar las decisiones.
- Art. 121Para las juntas normales del consejo, te tienen que avisar con dos días de anticipación (48 horas). Para las juntas urgentes, basta con que te avisen un día antes (24 horas). Pero si todos los miembros del consejo ya están reunidos, ya no es necesario mandar la invitación formal. Eso sí, para que la junta sea válida y se puedan tomar decisiones, tiene que estar presente más de la mitad de los integrantes del consejo.
- Art. 122Para que las juntas del Órgano de Administración Judicial sean válidas, deben estar presentes la o el presidente y al menos otros dos miembros. Las votaciones se hacen diciendo en voz alta el nombre de cada quien y el sentido de su voto, o con una mayoría especial que la ley exige en ciertos casos. La presidenta o presidente tiene un voto doble: uno normal y otro extra para desempatar si es necesario. Quienes pierdan la votación pueden escribir su postura personal al final del acta, llamada "voto particular", o si están de acuerdo con la decisión pero por otras razones, pueden hacer un "voto concurrente". Por último, los miembros deben abstenerse de votar si tienen un interés personal o algo que les impida ser imparciales, y ese motivo se anota en el acta de la reunión.
- Art. 123Cuando el Pleno del Órgano de Administración Judicial (que es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes) va a decidir algo, se necesita que vote la mayoría de los que estén presentes. Pero en algunos casos especiales que ya están señalados en el reglamento, se requiere una mayoría calificada, es decir, nada más cuatro votos a favor. Además, los miembros del Pleno no pueden simplemente decir "no voto", a menos que tengan un impedimento legal o que no hayan estado en la plática del asunto que se está decidiendo.
- Art. 124El Órgano de Administración Judicial es como el equipo encargado de organizar el funcionamiento de los juzgados y tribunales del Estado de México. Puede hacer grupos de trabajo (llamados comisiones) y elegir a las personas que los van a integrar. También tiene la facultad de crear reglas internas y acuerdos generales para que todo funcione bien. Decide cuántos juzgados o salas debe haber en cada región, qué temas van a tratar (como asuntos familiares, penales, etc.) y hasta puede cambiar su ubicación si es necesario. Puede mover a jueces, juezas y magistrados de un lugar a otro, pero solo si hay una razón justificada y ya hayan cumplido un tercio de su periodo. También ajusta horarios, vacaciones y turnos para atender los casos. En situaciones graves, como violaciones a derechos humanos, puede juntar varios casos en un solo juzgado para darles solución más rápida. Todo esto lo hace pensando en que todas las personas del estado puedan acceder a la justicia sin trabas.
- Art. 125El Pleno del Órgano de Administración Judicial (que es el grupo de personas más importantes que toman decisiones sobre cómo funciona la justicia) puede decidir, a través de reglas generales, qué tareas de las que están en el artículo anterior pueden hacer las comisiones que ellas o ellos mismos crearon. Esto sirve para que no todo lo tenga que hacer el Pleno directamente, sino que puedan repartir el trabajo. También, estas comisiones deben cuidar y proteger la identidad de los jueces y magistrados (tanto hombres como mujeres) para que nadie sepa quiénes son si eso los pone en riesgo. En otras palabras, se pueden delegar ciertas responsabilidades, pero siempre manteniendo en secreto los datos personales de quienes imparten justicia.
- Art. 126El Órgano de Administración Judicial (la autoridad que se encarga de organizar el trabajo de los juzgados y tribunales) puede tomar acciones para proteger la seguridad de los jueces y magistrados. En casos muy especiales, también puede ocultar su identidad para evitar que los reconozcan, siguiendo las reglas que marca la ley. Las áreas de trabajo de este órgano son las que se encargan de llevar a cabo esas medidas. En pocas palabras, es una forma de cuidar a los jueces cuando están en riesgo, pero solo si la situación lo amerita y se hace legalmente.
- Art. 127El artículo 127 dice que el Órgano de Administración Judicial (que es como la oficina encargada de manejar los recursos y la organización de los juzgados) va a tener varias áreas para poder hacer bien su trabajo. Te las enumera: una Secretaría Técnica, áreas de finanzas, administración, tecnología, acceso a la justicia, una escuela para jueces, una contraloría (que revisa que todo se haga correctamente) y hasta otras oficinas que el mismo Órgano decida crear después. Además, la forma en que se organicen y cuántos empleados tengan dependerá de lo que diga la ley, los acuerdos que saque el Órgano y, sobre todo, del dinero que haya disponible en el presupuesto.
- Art. 128Este artículo explica para qué sirve la oficina de Finanzas y Planeación del Poder Judicial del Estado de México y qué tareas específicas tiene. Básicamente, esta oficina se encarga de organizar y vigilar todo el dinero y los recursos del Poder Judicial. Revisa que el presupuesto autorizado se gaste correctamente, lleva la contabilidad y administra los fondos y valores. También se encarga de planear cómo se va a invertir el dinero en obras o proyectos públicos, y de juntar información sobre cómo trabajan los juzgados y las áreas administrativas. Además, coordina los procesos para evaluar el trabajo y rendir cuentas, es decir, asegurarse de que todo lo que se hace esté bien justificado y reportado. Por último, el artículo dice que esta oficina también puede hacer cualquier otra cosa que le pidan el reglamento interno o el Órgano de Administración Judicial.
- Art. 129La Dirección General de Administración se encarga de organizar y controlar todo lo relacionado con el dinero, el personal y los servicios del Poder Judicial del Estado de México. Entre sus labores principales está administrar a los trabajadores, comprar o rentar bienes como muebles o edificios, y supervisar obras públicas. También puede firmar contratos con empresas o con el gobierno para conseguir lo que se necesite. Además, se encarga de evaluar el trabajo de los empleados, excepto el de jueces y magistrados.
- Art. 130El artículo 130 dice que la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico se encarga de hacer más fácil el uso de la tecnología en el Poder Judicial. Esto lo logra creando programas que fomenten una cultura digital y que todos aprendan a usar bien las herramientas tecnológicas. Por ejemplo, esta dirección tiene la labor de instalar sistemas de cómputo y telecomunicaciones, dar soporte técnico cuando algo falle, y manejar proyectos de nuevas tecnologías. También debe capacitar constantemente a todo el personal del Poder Judicial del Estado de México para que sepan usar la tecnología. En pocas palabras, su chiste es que los juzgados y oficinas funcionen bien con la tecnología.
- Art. 131La Dirección General de Acceso a la Justicia es una oficina que ayuda a que la gente entienda cómo funcionan los juzgados y cómo puede resolver sus problemas legales. Su trabajo es crear programas y campañas para que tú sepas a dónde ir si necesitas apoyo de la justicia. También se asegura de que toda esta información tome en cuenta las necesidades de mujeres y hombres por igual, para que nadie quede fuera. Todo lo hace siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 132El artículo dice que el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial (que son las instituciones encargadas de vigilar el trabajo de jueces y personal de tribunales) deben aplicar la perspectiva de género en todo lo que hacen, poco a poco y de manera justa. Esto significa que tienen que revisar sus programas y acciones para asegurarse de que tanto mujeres como hombres gocen de sus derechos humanos por igual. Además, deben obligar a los juzgados y tribunales que están bajo su supervisión a hacer lo mismo. También tienen la responsabilidad de prevenir y acabar con la violencia sexual y por razones de género en su trabajo.
- Art. 133El grupo de jueces más importante del Poder Judicial (el Pleno del Órgano de Administración Judicial) debe crear áreas especiales para prevenir y acabar con la violencia sexual y de género dentro del propio Poder Judicial. Estas áreas van a recibir los recursos y facultades necesarios para ayudar a las personas servidoras públicas que sufran acoso sexual u otras violencias, proponer castigos para quienes las cometan y poner en marcha planes para evitar que esto pase.
- Art. 134El Órgano de Administración Judicial puede, por medio de un acuerdo, crear juzgados especiales para atender casos de adolescentes que hayan cometido delitos. También puede crear, cambiar o quitar oficinas administrativas que ayuden a que estos juzgados funcionen bien. Esto significa que se pueden formar equipos de trabajo o áreas específicas para mejorar cómo se aplica la justicia a los jóvenes.
- Art. 135El jefe del tribunal más importante de tu estado puede pedirle al grupo que organiza el trabajo de los jueces (llamado Pleno del Órgano de Administración Judicial) que, con reglas generales, cree, cambie o quite oficinas que dependan de él. Esto lo hacen solo para que el Poder Judicial funcione bien. En palabras más claras: si el presidente de los jueces necesita reacomodar equipos de trabajo para que todo fluya mejor, puede solicitar autorización para hacer esos cambios.
- Art. 136El Pleno del Órgano de Administración Judicial (que es como un grupo de personas que toman decisiones importantes en los juzgados) va a tener el personal suficiente, como secretarios, asistentes o administrativos, para que todo funcione bien. Todas las decisiones que tome este grupo se llaman resoluciones del Pleno. En otras palabras, la ley dice que no puede faltar gente para que el trabajo en los juzgados salga adelante.
- Art. 137Las decisiones que toma el Pleno del Órgano de Administración Judicial (el grupo de personas que manejan los asuntos de los juzgados) se tienen que escribir en un acta, que es como un documento oficial donde se anota lo que se acordó. Esa acta debe llevar la firma de la o el Presidente de ese órgano y también del secretario o secretaria técnica. Además, ese documento se tiene que enviar de manera oficial a la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia y a todas las personas a quienes les toque cumplir con lo que ahí se dijo. Y si lo que se acordó es un reglamento, acuerdo o decisión que le importe a todo mundo, se tiene que publicar para que todos los conozcan.
- Art. 138El grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el órgano encargado de la administración de la justicia (llamado Pleno) tiene la obligación de hacer públicos todos los reglamentos, acuerdos y resoluciones que afecten a la gente en general. Para eso, deben publicarlos en dos lugares oficiales: el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y el Boletín Judicial. Esto significa que cualquier persona puede consultar esas reglas o decisiones sin tener que pagar o pedir permisos especiales.
- Art. 139El Órgano de Administración Judicial va a tener una Junta de Coordinación, que depende de él para asuntos como el presupuesto, pero su función principal es ser el puente de comunicación entre tres instituciones: el propio Órgano, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Disciplina Judicial. Esta junta es permanente, es decir, siempre está trabajando para que todos se pongan de acuerdo y compartan información.
- Art. 140La Junta de Coordinación está formada por tres personas: el jefe de la Secretaría Técnica del Pleno del Órgano de Administración Judicial, el jefe de la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y el jefe de la Secretaría Técnica del Tribunal de Disciplina Judicial. Sus tareas son las que marca esta ley, las que diga el reglamento y las que el Órgano de Administración Judicial decida en un acuerdo general. Luego viene un capítulo sobre las comisiones del Órgano de Administración Judicial, que pueden ser permanentes o temporales.
- Art. 141El Órgano de Administración Judicial (que es como el equipo encargado de organizar el trabajo de los juzgados) puede crear grupos de trabajo, ya sea fijos o temporales, para que todo funcione mejor. La cantidad de estos grupos y lo que pueden hacer se decide por medio de acuerdos de todos los miembros del Pleno (la reunión de los jefes). Cada grupo debe tener al menos tres personas. Estos grupos solo pueden hacer lo que los acuerdos del Pleno les digan, ni más ni menos.
- Art. 142El grupo de personas que dirige la administración de los juzgados (el Pleno del Órgano de Administración Judicial) puede decidir qué casos o decisiones importantes deben ser analizados y revisados primero por un grupo especial (las comisiones), pero para que sean válidos, la votación final la tiene que hacer todo el grupo grande (el Pleno). La persona que encabeza cada comisión se llama presidente o presidenta. Esto significa que aunque unas cuantas personas estudien el asunto a fondo, la última palabra la tiene el grupo completo.
- Art. 143Cada comisión (que es un grupo de personas que trabaja en algo específico) elige a su propio presidente o presidenta. Ellos mismos deciden cuánto tiempo va a estar en ese puesto y qué tareas va a realizar. También se encargan de decidir cómo van a tomar sus acuerdos o decisiones internas.
- Art. 144Las decisiones en las comisiones se toman por mayoría de votos de sus miembros, y nadie puede negarse a votar a menos que tenga una razón legal válida, como un conflicto de interés. Las mismas comisiones deciden si las excusas o impedimentos que presenten sus integrantes son válidos o no. Si no se puede llegar a una resolución, significa que no se pudo tomar una decisión por alguna razón legal o práctica.
- Art. 145Cuando un asunto no se pueda resolver en las comisiones (los grupos de trabajo donde se revisan los temas), entonces ese asunto lo va a ver y decidir el Pleno del Órgano de Administración Judicial, que es como la reunión de todos los miembros principales encargados de tomar decisiones importantes. Las personas que llevan el registro y organización de las comisiones, llamadas secretarias o secretarios ejecutivos, son las responsables de pasar el asunto a ese Pleno para que lo resuelvan.
- Art. 146Cada comisión (como un grupo de trabajo encargado de temas específicos) va a tener uno o varios secretarios ejecutivos, que son las personas encargadas de apoyar al grupo para que funcione bien. Esas personas deben cumplir ciertos requisitos que el Pleno del Órgano de Administración Judicial va a fijar mediante reglas generales. En pocas palabras, la ley dice que las comisiones tendrán personal de apoyo, y que la autoridad judicial definirá después qué necesitan para ser contratados.
- Art. 147Las secretarias y secretarios ejecutivos de las comisiones deben cumplir estos requisitos: tener título universitario en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad u otra carrera relacionada con el trabajo del Órgano de Administración Judicial. También necesitan al menos cinco años de experiencia laboral, buena reputación, y no estar inhabilitados para trabajar en el servicio público. No deben haber sido condenados por un delito grave con cárcel de más de un año, ni por violencia política contra mujeres, violencia familiar, delitos sexuales o de género. Además, no pueden estar en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra Mujeres ni en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
- Art. 148La presidenta o presidente del Órgano de Administración Judicial tiene varias tareas importantes, como representar a este órgano ante otras personas o instituciones. También se encarga de organizar el trabajo del Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones), dirige las reuniones para que haya orden y todos puedan hablar, y firma los acuerdos y resoluciones que se aprueben. Además, propone quiénes serán los secretarios técnicos que lo ayudarán, y al final del año presenta un informe con los resultados para que se incluya en el reporte general del Poder Judicial. Por último, tiene que ir a informar y dar datos al Pleno del Tribunal Superior de Justicia cuando se necesiten para aprobar el plan de trabajo y el presupuesto del Poder Judicial.
- Art. 149El Órgano de Administración Judicial (el que se encarga de organizar el trabajo en los juzgados) va a tener una Secretaría Técnica para poder funcionar bien. Las reglas sobre cómo estará formada y qué podrá hacer esa Secretaría las va a decidir el Pleno (el grupo de personas que mandan en ese órgano) a través de un reglamento y acuerdos generales. Además, el Órgano de Administración Judicial podrá pedir ayuda a la Escuela Judicial del Estado de México. Para ser jefe de un área o unidad dentro del Órgano de Administración Judicial, se deben cumplir ciertos requisitos, pero aquí no se dice cuáles son.
- Art. 150Para ocupar un puesto como titular de la Secretaría Técnica, de la Escuela Judicial o de cualquier área del Órgano de Administración Judicial en el Estado de México, necesitas cumplir estos requisitos: tener un título universitario que tenga que ver con el trabajo que vas a hacer, y contar con al menos cinco años de experiencia profesional. Además, debes tener buena fama, no estar castigado para trabajar en el servicio público ni haber sido sentenciado por delitos graves como violencia familiar o de género, y no aparecer en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.
- Art. 151Cuando un empleado del Poder Judicial, como un secretario o actuario, falte por algún motivo (vacaciones, enfermedad, etc.), lo va a reemplazar la persona que esté en el puesto de abajo directo de él, siempre y cuando ese compañero sepa del tema que se está tratando. Por ejemplo, si falta un jefe de área, su suplente será quien le reporta directamente, no alguien de otra oficina. Eso aplica sin importar si la ausencia es por unos días o por más tiempo.
- Art. 152Los jefes de las oficinas o áreas del gobierno que manejan archivos pueden hacer copias oficiales de los documentos públicos que tengan guardados. Esas copias tienen validez legal porque están certificadas por ellos. El secretario o secretaria técnica del Pleno del Órgano de Administración Judicial también tiene esa misma facultad. En pocas palabras, si necesitas una copia oficial de un documento público, esa persona puede dártela.
- Art. 153En el Órgano de Administración Judicial, el secretario o secretaria técnica del Pleno tiene varias tareas importantes. Puede presentar quejas o denuncias ante el Tribunal de Disciplina Judicial, y debe entregar información o documentos que ayuden a investigar si algún servidor público o trabajador del Poder Judicial cometió una falta. También participa en una junta de coordinación, apoya al presidente del órgano, lleva las votaciones en las sesiones y firma los documentos oficiales del Pleno. Además, se encarga de que las notificaciones se hagan a tiempo y de forma correcta. Estas son las funciones principales que le tocan según la ley.
- Art. 154La Escuela Judicial del Estado de México es como el departamento de capacitación de los juzgados, pero funciona por su cuenta. Se encarga de dar cursos, evaluar y actualizar a todos los que trabajan en el Poder Judicial, y también a personas de la Fiscalía, defensores públicos y otras instituciones de justicia y seguridad. Además, organiza los exámenes (concursos de oposición) para que puedas entrar o subir de puesto en la carrera judicial, que es el sistema de ascensos por méritos. Todo su trabajo debe ser con un enfoque ético, humanista y respetando los derechos humanos.
- Art. 155La Escuela Judicial es la que organiza los exámenes o concursos para que puedas entrar a trabajar en diferentes puestos dentro del Poder Judicial. Estos concursos se basan en principios como la excelencia (buscar a los mejores), la objetividad (sin favoritismos), la imparcialidad (sin inclinarse por nadie), el profesionalismo (que sepas hacer bien tu chamba), la independencia (que no te presionen) y la paridad de género (que haya las mismas oportunidades para hombres y mujeres). Todo esto se hace siguiendo las reglas y leyes que aplican en estos casos.
- Art. 156La Escuela Judicial (donde se preparan jueces y otros trabajadores del Poder Judicial) funciona siguiendo las reglas de esta ley, su reglamento y los acuerdos que tome todo el grupo de mando del Órgano de Administración Judicial. También debe cumplir con otras normas que sean aplicables al caso. Además, puede haber convenios o bases de colaboración que ayuden a su operación, siempre dentro de lo que marca la ley.
- Art. 157La Escuela Judicial puede hacer acuerdos con otras escuelas o dependencias públicas y privadas para su trabajo, y debe avisarle al Consejo y al Presidente del Tribunal. Además, la escuela tiene que crear cursos de capacitación y actualización para todos los puestos del Poder Judicial, y esos cursos son obligatorios.
- Art. 158La Escuela Judicial del Estado de México se encarga de diseñar y dar cursos de capacitación, actualización y evaluación para los trabajadores del Poder Judicial, así como para personal de la Fiscalía, defensores públicos y organismos de derechos humanos. También organiza los exámenes y concursos necesarios para que puedas entrar o subir de puesto en la Carrera Judicial, que es la forma de hacer carrera dentro del Poder Judicial. Además, esta escuela crea métodos para evaluar a jueces y otros servidores públicos, y hasta a personas que fueron elegidas por voto popular, como algunos funcionarios. Otra de sus funciones es impulsar estudios e investigaciones sobre cómo se imparte justicia, y publicar artículos o ensayos para que la gente conozca más sobre el tema. Por último, certifica los documentos académicos que genera o guarda, como constancias de cursos.
- Art. 159La Junta General Académica es un grupo de personas (un "órgano colegiado") que solo da consejos y opiniones sobre las decisiones educativas de la Escuela Judicial del Estado de México, pero no tiene poder para imponerlas. Su función es apoyar y asesorar en las políticas educativas que decida el Órgano de Administración Judicial. El número de miembros lo define ese mismo Órgano de Administración, y nadie recibe pago por formar parte de este grupo (todo es "honorífico"). Esta Junta la preside quien esté al frente del Órgano de Administración Judicial, y el director de la Escuela Judicial funge como secretario técnico. Además, se deben incluir a dos personas que proponga el presidente del Tribunal Superior de Justicia y dos más que proponga el presidente del Tribunal de Disciplina Judicial.
- Art. 160La Junta General Académica puede estar formada por jueces o magistrados que todavía trabajan o ya están jubilados. También pueden entrar personas famosas por su buen trabajo en el gobierno, en la escuela o en organizaciones de la sociedad. Todos deben tener buena reputación y reconocimiento en lo que hacen. Esta Junta se encarga de tomar decisiones importantes para la academia o institución a la que pertenecen.
- Art. 161La Junta tiene varias tareas importantes, pero todas relacionadas con lo académico de la Escuela Judicial del Estado de México. Por ejemplo, puede dar su opinión oficial (dictaminar) sobre asuntos académicos que le pregunten, y también orientar cómo deben ser los cursos y capacitaciones para jueces y personal. Puede sugerir cambios a los planes de estudio de la escuela y participar en eventos académicos que organice. Además, puede opinar sobre los temas de investigación del Centro de Investigaciones y dar recomendaciones sobre qué libros o materiales publicar. Todo esto lo hace junto con el director o directora general de la Escuela.
- Art. 162La Escuela Judicial tiene una directora o un director general, que es elegido por el Órgano de Administración Judicial, pero siguiendo una propuesta que hace la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Para ser nombrado, esa persona debe tener los estudios, la experiencia técnica y la capacidad profesional necesarios para el puesto. Su cargo dura solo dos años, y después de ese tiempo se tiene que renovar o cambiar. Además, es quien se encarga de los planes, los programas de estudio y las reglas de la escuela.
- Art. 163El Órgano de Administración Judicial es como el jefe que decide qué se va a estudiar en la Escuela Judicial. Él aprueba los cursos para ser juez, los programas para mejorar a los trabajadores, y también las reglas y el manual de cómo funciona la escuela. Pero antes de decir "sí" a un curso, primero tiene que hacer un estudio para ver si realmente se necesita. Ese estudio debe revisar qué le hace falta al Poder Judicial, tomando en cuenta sus metas, su rumbo y sus políticas. Además, el Centro de Investigaciones tiene tareas específicas, como hacer análisis o estudios que ayuden al Poder Judicial a trabajar mejor.
- Art. 164La Escuela Judicial del Estado de México va a tener un Centro de Investigaciones Judiciales. Este centro se encarga de hacer los estudios necesarios para que el Poder Judicial funcione mejor y se desarrolle. También, este Centro es el responsable de crear los seminarios (cursos especializados) y de proponer a los maestros que darán clases en los posgrados de la Escuela Judicial. Al frente de ese Centro va a haber una persona que será la titular, o sea, la jefa o el jefe del lugar.
- Art. 165El jefe o jefa del Centro de Investigaciones lo va a nombrar el Director General de la Escuela Judicial. Pero antes de hacerlo, tiene que preguntarle qué le parece al Órgano de Administración Judicial, aunque su opinión no es obligatoria. Además, la persona que quede a cargo debe tener los estudios, la experiencia y las habilidades profesionales que se necesitan para hacer bien el trabajo.
- Art. 166El Centro tiene varias funciones importantes: primero, hace investigaciones sobre cómo trabaja el Poder Judicial, siguiendo los temas que aprueben los jefes. También da opiniones y análisis sobre asuntos legales, y se encarga de organizar y repartir las publicaciones de la Escuela Judicial (como revistas o libros de leyes). Además, promueve acuerdos con otras instituciones para investigar juntos, y propone eventos como congresos o talleres sobre temas legales. Por último, hace todo lo demás que le pida la ley o los reglamentos. Las personas que trabajan ahí son las investigadoras e investigadores del Centro.
- Art. 167El artículo habla de los cuatro tipos de investigadores que puede haber en el Centro, según su forma de trabajar. Están los de **tiempo completo**, que son los que trabajan ahí de planta por nombramiento del Poder Judicial. Luego vienen los **visitantes**, que son de otra institución pero vienen a hacer una estancia temporal a la Escuela Judicial gracias a un convenio. También están los **invitados**, a quienes la Dirección del Centro les da una carta para desarrollar un proyecto específico. Por último, están los de **excelencia**, que son investigadores de tiempo completo que ya llevan diez años o más trabajando sin interrupciones.
- Art. 168La forma en que está organizado el Centro se va a definir en un reglamento que va a hacer el Órgano de Administración Judicial. Ese reglamento tiene que incluir que exista un consejo editorial del Poder Judicial. Ese consejo va a ser dirigido por el director general de la Escuela Judicial, y el secretario técnico del consejo va a ser el director del Centro de Investigaciones Judiciales.
- Art. 169Este artículo dice que la Contraloría Interna es la encargada de investigar y sancionar a los trabajadores del Poder Judicial que hacen labores administrativas, pero solo si cometen alguna falta grave o no grave. Para eso, va a seguir las reglas que ya están escritas en dos leyes: una a nivel federal y otra del Estado de México. En pocas palabras, la Contraloría Interna es como el "vigilante" de estos empleados, y usa las mismas reglas que cualquier otra autoridad para revisar su conducta.
- Art. 170La Contraloría Interna es como el departamento dentro del Poder Judicial que vigila que todo se haga correctamente. Su trabajo es prevenir, investigar y sancionar a servidores públicos que cometan faltas administrativas, y también revisa cómo se gasta el dinero público. Aunque trabaja de la mano con el Órgano de Administración Judicial, tiene libertad para tomar sus propias decisiones técnicas y de organización. Su jefe o titular es la persona encargada de dirigir todo este control.
- Art. 171La persona que esté a cargo de la Contraloría Interna (que es como el "vigilante" de que todo se haga bien adentro del órgano judicial) la elige el Pleno del Órgano de Administración Judicial, pero solo después de que la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia proponga a alguien. Este puesto dura cuatro años, y la misma persona puede ser elegida otra vez, pero solo para un periodo más seguido, siempre y cuando cumpla con lo que pide la ley. Cuando la nombren, tiene que hacer un juramento o promesa formal frente al Pleno.
- Art. 172Para ser jefe de la Contraloría Interna (el área que vigila el buen uso de los recursos en el Poder Judicial), necesitas cumplir con estos requisitos: - Ser mexicano o mexicana, con todos tus derechos civiles y políticos, y tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren. - Tener buena fama, es decir, que nadie te acuse de algo malo. - Contar con mínimo 5 años de experiencia revisando cómo se gasta el dinero, en temas de transparencia o en asuntos de responsabilidades de servidores públicos, y tener un título universitario relacionado con eso. - No haber trabajado en los últimos 3 años en despachos de consultoría o auditoría que le hayan prestado servicios al Poder Judicial, ni haber sido auditor externo del Tribunal. - No estar suspendido o inhabilitado como servidor público por una decisión final, ni haber sido secretario de Estado, fiscal, diputado, juez, ni haber manejado recursos de partidos políticos en los últimos 3 años. Tampoco puedes estar en el registro de personas sancionadas por violencia política contra mujeres, ni en el registro de deudores alimentarios.
- Art. 173La persona que está al frente de la Contraloría Interna (el área que vigila que todo se haga bien) sí puede meterse en problemas si no cumple con su trabajo, y le pueden aplicar sanciones según las leyes de responsabilidades. El resto de los empleados de esa oficina también pueden ser castigados, pero el jefe o alguien en quien él delegue es quien los sanciona, siguiendo las mismas leyes. Además, el jefe debe entregar cada seis meses y cada año un informe de lo que ha hecho al Pleno del Tribunal, y darle copia a la Administración Judicial y al Congreso del Estado. También tiene que asegurarse de que todos los empleados del Poder Judicial tengan actualizados sus datos sobre su situación patrimonial (lo que poseen), sus intereses y su declaración fiscal, tal como lo marca la ley.
- Art. 174Este artículo explica las tareas del departamento de control interno del Poder Judicial del Estado de México. Básicamente, este departamento se encarga de vigilar que se use el dinero y los recursos de manera correcta y honesta, sin robos ni despilfarros. También revisa que todos los trabajadores del Poder Judicial cumplan con las reglas de presupuesto, gastos y patrimonio, y da consejos sobre cómo deben actuar en su trabajo. Además, lleva un registro de los bienes y declaraciones de intereses de los empleados para evitar conflictos o corrupción, y colabora con otras áreas para evaluar si se están cumpliendo las metas y objetivos.
- Art. 175La Contraloría Interna, que es como el departamento que revisa que todo esté en orden, debe tener por lo menos cuatro áreas de trabajo. Una de ellas es la Dirección de Auditoría, que se encarga de verificar cuentas y procesos para que no haya fallas. También necesita una Dirección de Investigación para indagar si alguien cometió alguna falta o irregularidad. Además, debe haber una Dirección de Substanciación, que es la que revisa los casos y les da seguimiento formal. Por último, el Pleno del Órgano de Administración Judicial puede agregar las áreas extra que considere necesarias para que todo funcione bien.
- Art. 176La Dirección de Auditoría es como el "equipo de revisión" que se encarga de checar que todas las áreas del Poder Judicial del Estado de México sigan las reglas de cómo deben trabajar y operar, tal como lo marca la ley. Su trabajo depende del Órgano de Administración Judicial, que es el que define las funciones y reglas específicas de esta dirección a través de reglamentos y acuerdos. Además, el Tribunal de Disciplina Judicial también tiene voz en asuntos de vigilancia y disciplina, así que la Dirección de Auditoría no puede meterse en esas áreas que le corresponden a ese tribunal. En pocas palabras, su chiste es asegurarse de que todo esté en orden, sin pisar terrenos que no le tocan.
- Art. 177La Dirección de Investigación es la oficina encargada de revisar si algún empleado administrativo del Poder Judicial (el personal que hace trabajos de oficina, no jueces ni secretarios) cometió una falta o violó las reglas de su trabajo. En pocas palabras, investiga los posibles errores o malas conductas de estos trabajadores. Después de esa investigación, la Dirección de Substanciación se encarga de darle seguimiento al caso, revisando los datos y preparando todo para que se decida si hubo o no una falta.
- Art. 178El Artículo 178 dice que hay una oficina llamada Dirección de Substanciación que se encarga de tramitar los asuntos sobre faltas que hayan cometido los trabajadores del Poder Judicial (como jueces o secretarios). Esto solo aplica cuando ya se encontró un reporte que indica que alguien pudo haber hecho algo malo en su trabajo. Además, esta misma dirección es la que nombra o elige a las personas auditoras, que son las que revisan las cuentas y el manejo de recursos. En pocas palabras, esta oficina lleva los procesos contra empleados del Poder Judicial cuando hay sospechas de que fallaron en su deber, y también escoge a quien hace las auditorías.
- Art. 179El artículo 179 dice que los auditores encargados de revisar cuentas y operaciones actúan como representantes de la Contraloría Interna, que es el área que vigila el uso correcto de los recursos. Para ser auditor, la ley pide: tener mínimo 35 años, buena fama, no tener antecedentes penales graves ni estar en listas de deudores de pensión alimenticia, tener título en carreras como derecho, contabilidad o afines, y al menos 5 años de experiencia laboral. Estas personas son elegidas por la Contraloría Interna. Además, hay dos tipos de revisiones que pueden hacer: las ordinarias (planeadas de antemano) y las extraordinarias (sorpresa, por una queja o situación urgente).
- Art. 180Las personas auditoras, que son como los supervisores del Poder Judicial, tienen que revisar las oficinas y juzgados al menos una vez al año, según los sorteos que haga la Contraloría Interna. Además, ningún auditor puede ir al mismo lugar por más de un año seguido. Antes de hacer una visita, deben avisarles a los jefes de esas oficinas con al menos quince días de anticipación, para que pongan un aviso público en los estrados (que son los tableros de anuncios). También, la Contraloría puede ordenar auditorías extraordinarias, o sea, revisiones fuera de lo normal, si cree que hay algo importante que revisar.
- Art. 181Si durante una revisión (auditoría) que hacen los auditores, ya sea de rutina o especial, ven que puede haber alguna falta o algo fuera de lo normal, tienen que avisar de inmediato al área de investigación. Esa área se encargará de revisar el caso y actuar según lo que le toca hacer, como iniciar un proceso para ver si alguien cometió una falta y merece un castigo.
- Art. 182El procedimiento para sancionar a un servidor público que haya cometido una falta se va a manejar siguiendo las reglas que ya están escritas en varias leyes: la Ley de Responsabilidades Administrativas federal, la del Estado de México y sus municipios, además de las instrucciones que dé el máximo órgano de la administración judicial. En pocas palabras, no se van a inventar reglas nuevas; todo se hará conforme a lo que ya dicen esas leyes y acuerdos.
- Art. 183El Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa es una oficina que depende del presidente del Tribunal Superior de Justicia. Su trabajo es organizar, poner en marcha y revisar los servicios de mediación, conciliación y justicia restaurativa, que son formas de resolver conflictos sin ir a juicio. Esto aplica tanto para asuntos que ya están en los juzgados como para los que no han llegado a ellos, con el objetivo de promover la paz y reparar las relaciones entre las personas. Este centro también tiene las facultades que le dan la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la ley local del Estado de México sobre mediación, conciliación y paz social. Al frente de este centro hay un director o directora general.
- Art. 184El artículo 183 dice que el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa será manejado por un director o directora general, que será elegido por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia. Ese puesto dura solo dos años. Para ser director o directora, necesitas: tener título de licenciatura en Derecho, haber trabajado como abogado o en algo similar por lo menos cinco años, tener buena fama, contar con una certificación como facilitador (alguien que ayuda a resolver conflictos), y no estar castigado por el gobierno para trabajar en el servicio público. Además, no debes haber sido condenado por delitos graves como violencia política contra mujeres, violencia familiar, delitos sexuales o de género, ni estar en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres. Tampoco puedes estar en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (la lista de quienes no pagan pensión a sus hijos).
- Art. 185La persona que esté a cargo de la Dirección del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa tiene el poder y las obligaciones que le dan la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social del Estado de México. En otras palabras, el jefe o jefa de ese Centro debe cumplir con lo que dicen esas dos leyes, como resolver conflictos sin tener que ir a juicio, usando pláticas o acuerdos entre las partes.
- Art. 186Hay formas de resolver problemas legales sin necesidad de llegar a un juicio, como la mediación o la conciliación. El artículo dice que estas opciones son parte importante del sistema de justicia del Estado de México y que son la mejor manera de llegar a un acuerdo sin pleito. Por eso, el Poder Judicial las va a usar y promover de manera prioritaria. En pocas palabras, antes de demandar a alguien, se busca que arreglen el asunto de forma pacífica y voluntaria.
- Art. 187Los jueces y juezas de México tienen la obligación de revisar si un pleito se puede resolver sin llegar a juicio, usando los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (como la mediación o la conciliación). Si el caso lo permite, deben enviar obligatoriamente a las dos partes a una plática informativa para explicarles cómo funciona. Si el juez o jueza decide no hacerlo sin una razón válida, está obligado a explicar por escrito por qué tomó esa decisión.
- Art. 188El Poder Judicial va a crear un programa oficial para capacitar a las personas que ayudan a resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio, como mediadores o conciliadores, que trabajen tanto para el gobierno como por su cuenta. Este programa incluirá cursos de aprendizaje, exámenes para obtener un certificado oficial, actualizaciones constantes y evaluaciones cada cierto tiempo para verificar que sigan siendo buenos en su trabajo. Todo el personal que trabaje en el Centro de Justicia Alternativa tendrá la obligación de tomar este programa, no hay opción de no hacerlo. Además, el programa definirá cuántas personas se necesitan en el Centro y qué requisitos debes cumplir para ser facilitador, como tener ciertos estudios o experiencia. En pocas palabras, se aseguran de que quien te ayude a resolver un pleito esté bien capacitado y certificado.
- Art. 189El Centro tendrá el personal que el Órgano de Administración Judicial decida, según el presupuesto disponible. Ese Órgano hará los nombramientos que proponga el director del Centro. Para ser facilitador o facilitadora necesitas: 1. Tener título y cédula de licenciatura. 2. Ser mexicano o mexicana y poder ejercer tus derechos civiles y políticos. 3. No haber sido condenado por un delito hecho a propósito (delito doloso). 4. No deber pensiones alimenticias ni estar en el registro de morosos, ni en el de personas sancionadas por violencia política de género. 5. Pasar las evaluaciones que ponga el Órgano de Administración Judicial. Si eres de un pueblo indígena o afromexicano, aplican las reglas del artículo 2 de la Constitución Federal y del artículo 17 de la Constitución del Estado de México.
- Art. 190Las personas que ayudan a resolver conflictos, como mediadores o conciliadores, tienen autoridad para dar fe de que todo lo que hacen en su trabajo es verdadero. Ellos deben firmar, junto con los involucrados en el problema, cualquier acuerdo al que lleguen. Además, tienen obligaciones: guardar secreto sobre lo que escuchen durante el proceso, impulsar que los conflictos se resuelvan sin llegar a juicio, reportar cómo van los casos a su jefe, y pasar los acuerdos que hagan a quien los supervisa para que los apruebe, siguiendo las reglas del centro de justicia. Todo está registrado en un padrón oficial de facilitadores.
- Art. 191El artículo dice que una institución llamada "el Centro" va a anotar en un registro especial a los facilitadores, que son personas que ayudan a resolver conflictos sin juicios. Pero solo va a anotarlos si ya consiguieron un certificado que demuestre que están capacitados. Ese certificado dura 5 años, y se puede renovar, aunque las autoridades pueden revisarlo de vez en cuando para checar que todo esté en orden. Si el facilitador no cumple con las reglas, le pueden quitar el certificado o borrarlo del registro. En pocas palabras, es como el control de calidad de estos profesionales.
- Art. 192El Tribunal de Disciplina Judicial es quien se encarga de vigilar que los jueces y otros trabajadores del Poder Judicial del Estado de México se porten bien y sigan las reglas. Este Tribunal puede tomar decisiones por su cuenta, organizar su trabajo como mejor le parezca y no recibe órdenes de nadie más para hacer su labor. En pocas palabras, tiene libertad para actuar y decidir sin que otras autoridades lo presionen o manden.
- Art. 193El Tribunal de Disciplina Judicial es una parte del Poder Judicial que trabaja por su cuenta, sin que nadie le diga cómo hacer su chamba o qué decisiones tomar. Su objetivo es asegurarse de que los jueces y demás personal del sistema de justicia actúen con honestidad, sin dejarse influenciar por nadie y manteniendo su integridad. En otras palabras, es como el "vigilante" que cuida que todo mundo en los juzgados se porte derecho y haga justicia de manera limpia. Este tribunal decide por sí mismo y nadie más puede interferir en lo que resuelve.
- Art. 194El artículo 194 dice que el Tribunal de Disciplina Judicial va a estar formado por 5 personas, que serán elegidas como magistradas o magistrados por medio del voto de la ciudadanía (tú votas directo y en secreto). Para poder ser elegidas, esas personas deben cumplir con los requisitos que marca la Constitución, como tener capacidad profesional, ser honestas y tener buena reputación en lo que hacen. Además, el Tribunal va a tener el personal necesario (servidores públicos) para que pueda funcionar bien.
- Art. 195Para ser juez del Tribunal de Disciplina Judicial necesitas: 1) Ser mexicano de nacimiento y tener todos tus derechos civiles y políticos vigentes. 2) Vivir en el estado al menos un año antes de que publiquen la convocatoria. 3) Tener título de licenciatura en Derecho con promedio mínimo de 8 y de 9 en materias relacionadas con el puesto. 4) Tener buena fama y no haber sido sentenciado a prisión por un delito hecho a propósito. 5) No haber sido secretario de gobierno, fiscal, diputado, senador o presidente municipal en el último año. 6) No tener condenas por violencia política contra mujeres, violencia familiar o delitos sexuales. 7) No estar registrado como deudor alimentario moroso. El cargo dura el tiempo que fije la ley.
- Art. 196Las personas que son juezas o jueces del Tribunal de Disciplina Judicial solo pueden estar en el cargo por seis años. No se van todos al mismo tiempo, sino que se renuevan por partes, de forma escalonada, para que siempre haya experiencia. Y cuando terminen su periodo, ya no pueden ser elegidos otra vez para el mismo puesto. Esto se hace para que el tribunal actúe de manera independiente y sin favoritismos.
- Art. 197Las y los jueces del Tribunal de Disciplina Judicial deben actuar sin dejarse influenciar por nadie y sin favorecer a ninguna persona al hacer su trabajo. Esto significa que investigan, llevan el proceso y deciden los casos de faltas cometidas por servidores públicos de manera justa y objetiva.
- Art. 198El Tribunal de Disciplina Judicial se encarga de tres cosas principales: investigar, llevar el proceso y resolver los casos donde empleados del Poder Judicial (como jueces o magistrados) cometan faltas en su trabajo. También revisa las quejas o apelaciones que surjan en otros procedimientos contra cualquier persona que trabaje en el Poder Judicial. En pocas palabras, este tribunal es como el "jefe" que vigila que todos los trabajadores del Poder Judicial cumplan con su deber y, si no lo hacen, los sanciona.
- Art. 199El Tribunal de Disciplina Judicial va a estar checando el trabajo de los jueces y juezas del Poder Judicial que sean elegidos en las elecciones locales, durante su primer año en el puesto. Esto significa que los supervisarán para ver si están haciendo bien su labor. No solo los evalúan, sino que también les dan seguimiento para ver cómo se desempeñan. Es como una revisión de su rendimiento desde que empiezan a trabajar.
- Art. 200El Tribunal de Disciplina Judicial es como un juez especial para resolver pleitos entre el Poder Judicial y sus trabajadores, como si fuera un juzgado solo para ellos. Si tienes un problema laboral con tu trabajo en el Poder Judicial, este tribunal se encarga de atenderlo y darle solución. También se encarga de llevar todo el proceso del asunto desde que empieza hasta que termina, como un guía que dirige los pasos legales. En pocas palabras, es el lugar al que debes acudir si tienes una bronca laboral con el Poder Judicial.