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Artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera los trabajos y responsabilidades de la persona que está al frente del Tribunal Superior de Justicia. Básicamente, ella o él es el jefe del Poder Judicial y se encarga de dirigir las reuniones de los jueces más importantes, representar legalmente a todo el Tribunal y proponer un plan para mejorar el funcionamiento de los juzgados. También tiene la facultad de nombrar o quitar a ciertos funcionarios clave, como secretarios y la persona que será el enlace con otras áreas del Poder Judicial. Además, puede pedir la creación de equipos especiales para mejorar la comunicación entre su oficina y los juzgados, y proponer cambios en la organización para que la justicia funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 95. Son atribuciones de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia: I. Presidir el Pleno; II. Representar jurídicamente al Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial; III. Elaborar un Plan de Desarrollo del Poder Judicial, oyendo la opinión del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como llevar a cabo la evaluación respecto al cumplimiento de sus objetivos; IV. Otorgar y revocar poderes generales o especiales para la debida representación y defensa de los intereses del Poder Judicial; V. Realizar la propuesta de los integrantes del Órgano de Administración Judicial que correspondan al Poder Judicial y someterla a la aprobación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia; VI. Nombrar a la secretaria o secretario de acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia; VII. Coordinarse con el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial para el adecuado desempeño de sus funciones; VIII. Designar a la Secretaría Ejecutiva, que fungirá como enlace entre la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 31 IX. Establecer las comisiones necesarias que servirán de enlace entre la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y los órganos jurisdiccionales para el adecuado desempeño de sus funciones, cuyo número y atribuciones se determinarán mediante acuerdos generales de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; X. Nombrar a las personas titulares de las unidades administrativas dependientes de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, así como proponer a las personas titulares de las unidades administrativas cuya designación esté reservada al Órgano de Administración Judicial; XI. Designar previa aprobación por mayoría simple de votación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia a la persona titular del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Estado de México; XII. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, presidirlas, así como dirigir los debates de sus integrantes; XIII. Ejecutar las resoluciones o acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia; XIV. Designar a las magistradas y magistrados, juezas y jueces que deberán sustituir a quienes tengan algún impedimento para conocer de algún asunto de su competencia; XV. Proponer al Órgano de Administración Judicial la estructura orgánica del Poder Judicial, así como las acciones o medidas necesarias para mejorar la administración e impartición de justicia; XVI. Autorizar con la secretaria o el secretario de acuerdos, las actas y resoluciones que se dicten en asuntos de la competencia del Pleno y de la presidencia; XVII. Informar anualmente al Pleno sobre el estado que guarda la administración de justicia en la entidad. Para tal efecto se convocará a una sesión extraordinaria, solemne y conjunta; XVIII. Designar a la Sala Colegiada que deba ejercer la facultad de atracción para conocer de asuntos de la competencia de la Sala Unitaria; XIX. Tomar protesta a las servidoras y los servidores públicos judiciales, la cual podrá rendirse ante la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia o, en su caso ante cualquiera de los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial que aquel determine, en los términos fijados por esta Ley, salvo tratándose de las magistradas, magistrados, juezas y jueces; XX. Requerir y vigilar que los Presidentes de las salas colegiadas, tribunales de alzada, la sala Constitucional, la Sala de Asuntos Indígenas, los integrantes de las salas unitarias, así como los titulares de los tribunales y los órganos jurisdiccionales proporcionen mensualmente los datos estadísticos de los asuntos de su competencia; XXI. Coordinar y turnar la correspondencia del Poder Judicial; XXII. Desempeñar las atribuciones que la normatividad le asigne para el despacho del archivo judicial; XXIII. Realizar la compilación y sistematización de tesis jurisprudenciales del Poder Judicial y las demás que determine el reglamento sobre formación y registro de jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. Para tal efecto contará con una Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 32 XXIV. Expedir el Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia y de las Coordinaciones que dependan de éste previa aprobación de mayoría simple del Pleno del Tribunal Superior de Justicia; XXV. Emitir la solicitud al Pleno del Órgano de Administración Judicial, para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, en los casos en que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia lo solicite; XXVI. Coordinar y dirigir, en el ámbito de su competencia el funcionamiento de las unidades administrativas con las que cuente la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; XXVII. Determinar y declarar la suspensión de plazos procesales cuando la situación lo amerite; y XXVIII. Las demás establecidas en esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables y aquellas que les fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones. Recurso de reclamación contra los acuerdos de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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