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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/96
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión de la Presidenta o Presidente del Tribunal, puedes quejarte ante el Pleno (que son todos los jueces reunidos). Para eso, debes presentar tu queja por escrito, explicando por qué viola la ley, y hacerlo dentro de los 3 días siguientes a que te enteres de esa decisión. El Pleno tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decidir si tu queja es válida o no. Esto aplica para las oficinas del Tribunal Superior de Justicia.

Texto oficial

Artículo 96. Los acuerdos de la Presidenta o Presidente pueden reclamarse ante el Pleno, siempre que se haga por escrito, se funde en derecho y se interponga por la parte interesada dentro del término de tres días contados a partir de la fecha en que aquéllos se conozcan. El Pleno resolverá la procedencia o improcedencia de la reclamación en un término de 15 días hábiles. Unidades administrativas del Tribunal Superior de Justicia

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 32) ↗

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