Artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 97 dice que la persona que preside el Tribunal Superior de Justicia puede tener las oficinas y equipos de trabajo que necesite para hacer bien su chamba. Entre esas oficinas están, por ejemplo, la que se encarga de los acuerdos del Tribunal, las áreas legales y de apoyo a los jueces, y también las de comunicación y relaciones con otras instituciones. Además, se menciona que puede crear cualquier otra oficina o puesto que haga falta, siempre que lo autorice el Órgano de Administración Judicial. También se crea una Secretaría Ejecutiva que sirve como enlace entre la Presidencia, el Órgano de Administración, el Tribunal de Disciplina y las demás áreas del Poder Judicial.
Texto oficial
Artículo 97. Para el adecuado desempeño de sus atribuciones, la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia contará con las unidades administrativas que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades y el desempeño de sus funciones, entre las cuales se encuentran: I. La Secretaría de Acuerdos del Pleno del Tribunal; II. La Dirección General Jurídica y Consultiva; III. La Dirección General de Apoyo a la Función Jurisdiccional; IV. La Coordinación de Relaciones Intergubernamentales e Interinstitucionales; V. La Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis; VI. La Dirección General de Comunicación Social; VII. La Coordinación General de Asesores; y VIII. Cualquier otro órgano auxiliar, sea órgano desconcentrado, Dirección General, Coordinación General, Coordinación, Dirección, Subdirección o Unidad administrativa que apruebe el Órgano de Administración Judicial. Adicionalmente, la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia contará con una Secretaría Ejecutiva, que fungirá como enlace entre la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de Administración Judicial, el Tribunal de Disciplina Judicial y las diversas unidades administrativas del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 33 Poder Judicial, integrará la Junta de Coordinación y contará las atribuciones que le confiera la ley y el reglamento del Tribunal Superior de Justicia. Requisitos para ser persona titular de una unidad administrativa del Tribunal Superior de Justicia
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