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Artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la presidenta o presidente del Tribunal Superior de Justicia pide permiso para faltar hasta 15 días, el Pleno (todos los jueces del Tribunal) elige a alguien para reemplazarla temporalmente. Si el permiso es de más de 15 días y hasta un año, no le pagan durante ese tiempo y necesita la autorización del Congreso local. En ese caso, quien la supla será la persona que haya quedado en segundo lugar en la elección estatal; si esa persona no puede, se sigue con la que tenga más votos, solo por el tiempo que dure el permiso. Si no hay quién la reemplace, el Congreso escoge a un juez de una lista que proponga el Órgano de Administración Judicial. Cuando termine su periodo de dos años, la presidenta o presidente vuelve a su puesto de juez, siempre y cuando todavía esté en su cargo.

Texto oficial

Artículo 94. Cuando el Órgano de Administración Judicial autorice a la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, licencia para separarse del cargo hasta por quince días, será suplida provisionalmente por la persona que elija el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Cuando la licencia sea mayor a quince días y menor a un año, será sin goce de sueldo y se requerirá de la autorización de la Legislatura o la Diputación Permanente, en tal caso, la persona que la o lo supla de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, tendrá el carácter de Presidenta o Presidente interino quien haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección estatal, en caso de declinación o imposibilidad de quien haya obtenido el segundo lugar, seguirá en el orden de prelación la persona que hubiera obtenido mayor votación, únicamente por el periodo de la licencia. Dicho periodo no se contabilizará para su plazo de dos años correspondiente. En caso de que se agote el orden de prelación o no exista candidatura que pueda ocupar la vacante, la Legislatura o la Diputación Permanente, designará a quién ejercerá en forma interina las funciones de Presidenta o Presidente, de una terna de magistradas o magistrados, que proponga el Órgano de Administración Judicial previa aprobación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría simple hasta en tanto la Legislatura resuelva lo conducente. Una vez concluido su periodo de dos años, la Presidenta o Presidente saliente volverá a integrar Sala o Tribunal, siempre y cuando su período constitucional no hubiese concluido. CAPÍTULO TERCERO Atribuciones de la Presidenta o el Presidente Atribuciones de la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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