Artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que preside el Tribunal Superior de Justicia solo puede ser despedida de su puesto si se siguen las reglas del Título Séptimo de la Constitución, que son los pasos legales para eso. Si el o la titular de la presidencia deja el cargo de manera definitiva, el Pleno del Tribunal (que son todos los magistrados) tiene 15 días para elegir a otro magistrado o magistrada que termine el periodo. Esa elección la hacen con el voto de al menos dos terceras partes de los integrantes del Pleno, y después se la proponen a la Legislatura del Estado para que los diputados la aprueben. Mientras la Legislatura decide quién será el definitivo, de manera temporal ocupará la presidencia la persona que escojan los diputados con el voto de dos terceras partes de ellos, a partir de una terna que el Pleno del Tribunal les proponga.
Texto oficial
Artículo 93. La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia solamente podrá ser removida de su cargo en los términos del Título Séptimo de la Constitución. En caso de ausencia definitiva de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, el Pleno, dentro de los quince días siguientes a que se actualice la vacante, propondrá a la Legislatura del Estado, por mayoría calificada de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, a la persona magistrada que deba concluir el periodo respectivo. Mientras se realiza la designación definitiva por parte de la Legislatura, ejercerá provisionalmente la Presidencia, la magistrada o el magistrado que sea designada o designado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, o en su caso de la Diputación Permanente, a partir de una Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 30 terna propuesta por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Licencias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.