Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser presidenta o presidente del Tribunal Superior de Justicia de tu estado, necesitas cumplir con estos requisitos: Ser mexicano o mexicana de nacimiento, con todos tus derechos civiles y políticos vigentes, y haber vivido en el estado al menos un año antes de que se publique la convocatoria. También debes tener título de licenciatura en derecho, haber sacado un promedio de calificaciones de 8 o más en general y de 9 o más en las materias relacionadas con el puesto, además de contar con tres años de experiencia práctica en derecho. No debes tener condenas por delitos graves, ni haber ocupado ciertos cargos públicos altos (como secretario estatal, fiscal, diputado federal o local, o presidente municipal) durante el año anterior a la convocatoria. Tampoco puedes tener sentencias por violencia política o familiar, ni estar registrado en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (deudores de pensión), y para ser elegido necesitas haber obtenido la mayor votación en el estado o en las votaciones siguientes, según las reglas electorales.
Texto oficial
Artículo 92. Para ser Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, se requiere: I. Ser ciudadana o ciudadano del Estado, mexicana o mexicano por nacimiento, en Pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Haber residido en la entidad durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria para la integración del listado de candidaturas; III. Contar el día de la publicación de la convocatoria con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; IV. Tener una práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a la candidatura; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; VI. No haber ocupado en el Estado el cargo de titular de Secretaría o equivalente, Fiscal General de Justicia, senadora o senador, diputada o diputado federal o local, Presidenta o Presidente municipal, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria; VII. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género; VIII. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; y IX. Haber obtenido, en la elección correspondiente, la mayor votación a nivel estatal para ocupar el primer periodo de la Presidencia, o alguna de las votaciones subsecuentes en orden decreciente, siempre que además se haya resultado electa o electo en la respectiva jurisdicción, para efectos de la presidencia rotativa, conforme a lo dispuesto en la legislación electoral. CAPÍTULO SEGUNDO Ausencias temporales y definitivas de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia Remoción del cargo de Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.