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Artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial (que es como el grupo encargado de dirigir y organizar el trabajo de los juzgados) se reúne dos veces al año para hacer sus juntas o sesiones de trabajo. La primera temporada de juntas empieza el primer día hábil de enero (el primer día que sí se trabaja después de Año Nuevo) y termina el último día hábil de la primera quincena de julio. La segunda temporada comienza el primer día hábil de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena de diciembre. Así que, en esas fechas, es cuando oficialmente dejan de tener sesiones ordinarias hasta el siguiente periodo.

Texto oficial

Artículo 118. El Órgano de Administración Judicial tendrá cada año dos periodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. Clausura de períodos ordinarios de sesiones del Órgano de Administración Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.