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Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el grupo de jueces del Consejo de la Judicatura termina su período normal de reuniones, antes de irse de vacaciones o receso, debe elegir a algunos de sus miembros para que se queden trabajando. Esas personas elegidas se encargarán de resolver asuntos urgentes que no puedan esperar hasta que todos vuelvan a reunirse. También nombrarán a los secretarios y al personal que los va a ayudar con ese trabajo. Cuando el período normal de reuniones vuelva a empezar, los que fueron elegidos deben informar a todo el grupo sobre lo que hicieron, para que todos juntos decidan si está bien lo que se resolvió o si hay que hacer algo más.

Texto oficial

Artículo 119. Al clausurar sus periodos ordinarios de sesiones, el Pleno del Órgano de Administración Judicial designará a las personas integrantes del mismo que deberán proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante los recesos, así como a las y los secretarios y al personal necesario para apoyar sus funciones. Al reanudarse el correspondiente periodo ordinario de sesiones, las personas integrantes designadas por el Pleno, darán cuenta al mismo de las medidas que hayan tomado, a fin de que éste acuerde lo que proceda. Sesiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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