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Artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas normales del grupo que administra los juzgados son a puerta cerrada, solo para sus miembros. Se llevan a cabo en los días y horas que ellos mismos acuerden, durante los periodos que marca la ley. La presidenta o presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial siempre están invitados a esas juntas. Pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar las decisiones.

Texto oficial

Artículo 120. Las sesiones ordinarias del Pleno del Órgano de Administración Judicial serán privadas y se celebrarán durante los periodos a que se refiere la presente ley, en los días y horas que el mismo determine mediante acuerdos generales. Será invitada permanente a las sesiones del Pleno del Órgano de Administración Judicial la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y la o el Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial, quienes contarán con voz, pero sin voto en las mismas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 38 El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes, la que deberá presentarse a la Presidenta o Presidente del propio Órgano de Administración Judicial a fin de que emita la convocatoria correspondiente. Las sesiones del Órgano de Administración Judicial, salvo que esta ley señale una forma especial de llevarse a cabo, podrán ser: I. Públicas: cuando se lleven a puerta abierta; II. Privadas: aquellas que excepcionalmente se realicen a puerta cerrada por determinación del Pleno del Órgano de Administración Judicial, en razón de la confidencialidad o relevancia de los asuntos que se traten, siempre y cuando medie justificación para ello; y III. Conjuntas: cuando se reúnan los Plenos del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial en una misma sesión. En este caso, las sesiones tendrán un carácter no deliberativo, sino exclusivamente informativo, o bien, cuando se trate de una sesión solemne. Plazo para la emisión de la convocatoria para sesiones ordinarias y extraordinarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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