Artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para las juntas normales del consejo, te tienen que avisar con dos días de anticipación (48 horas). Para las juntas urgentes, basta con que te avisen un día antes (24 horas). Pero si todos los miembros del consejo ya están reunidos, ya no es necesario mandar la invitación formal. Eso sí, para que la junta sea válida y se puedan tomar decisiones, tiene que estar presente más de la mitad de los integrantes del consejo.
Texto oficial
Artículo 121. La convocatoria deberá enviarse en el caso de sesiones ordinarias con cuarenta y ocho horas de anticipación a su celebración. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con veinticuatro horas de anticipación. No será necesaria la convocatoria cuando se encuentre reunida la totalidad del Órgano de Administración Judicial. Quorum de asistencia y votación del Órgano de Administración Judicial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.