Artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que las juntas del Órgano de Administración Judicial sean válidas, deben estar presentes la o el presidente y al menos otros dos miembros. Las votaciones se hacen diciendo en voz alta el nombre de cada quien y el sentido de su voto, o con una mayoría especial que la ley exige en ciertos casos. La presidenta o presidente tiene un voto doble: uno normal y otro extra para desempatar si es necesario. Quienes pierdan la votación pueden escribir su postura personal al final del acta, llamada "voto particular", o si están de acuerdo con la decisión pero por otras razones, pueden hacer un "voto concurrente". Por último, los miembros deben abstenerse de votar si tienen un interés personal o algo que les impida ser imparciales, y ese motivo se anota en el acta de la reunión.
Texto oficial
Artículo 122. Para llevar a cabo las sesiones del Órgano de Administración Judicial será necesaria la presencia de la Presidenta o Presidente de dicho órgano colegiado y de por lo menos dos de sus miembros. Las votaciones deberán ser nominales y públicas, o de mayoría calificada cuando así lo determine la presente ley. La Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial tendrá, además de su voto nominal, el de calidad en caso de empate. Las y los integrantes del citado órgano colegiado que hayan votado en contra de la resolución mayoritaria podrán formular voto particular, que se consignará al final del acta respectiva. En su caso podrán formular voto particular o concurrente. Asimismo, las y los integrantes del Órgano de Administración Judicial deberán abstenerse de votar cuando tengan un impedimento o implique un posible conflicto de interés, lo que se hará constar en el acta. Resoluciones del Pleno del Órgano de Administración Judicial por mayoría calificada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.