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Artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Pleno del Órgano de Administración Judicial (que es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes) va a decidir algo, se necesita que vote la mayoría de los que estén presentes. Pero en algunos casos especiales que ya están señalados en el reglamento, se requiere una mayoría calificada, es decir, nada más cuatro votos a favor. Además, los miembros del Pleno no pueden simplemente decir "no voto", a menos que tengan un impedimento legal o que no hayan estado en la plática del asunto que se está decidiendo.

Texto oficial

Artículo 123. Las resoluciones del Pleno del Órgano de Administración Judicial se tomarán por el voto de la mayoría de las personas integrantes presentes del mismo, y por mayoría calificada de cuatro votos tratándose de los casos previstos en el reglamento correspondiente. Las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan asistido a la discusión del asunto de que se trate. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 39 CAPÍTULO TERCERO Atribuciones del Órgano de Administración Judicial Atribuciones del Órgano de Administración Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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