Artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Administración Judicial es como el equipo encargado de organizar el funcionamiento de los juzgados y tribunales del Estado de México. Puede hacer grupos de trabajo (llamados comisiones) y elegir a las personas que los van a integrar. También tiene la facultad de crear reglas internas y acuerdos generales para que todo funcione bien. Decide cuántos juzgados o salas debe haber en cada región, qué temas van a tratar (como asuntos familiares, penales, etc.) y hasta puede cambiar su ubicación si es necesario. Puede mover a jueces, juezas y magistrados de un lugar a otro, pero solo si hay una razón justificada y ya hayan cumplido un tercio de su periodo. También ajusta horarios, vacaciones y turnos para atender los casos. En situaciones graves, como violaciones a derechos humanos, puede juntar varios casos en un solo juzgado para darles solución más rápida. Todo esto lo hace pensando en que todas las personas del estado puedan acceder a la justicia sin trabas.
Texto oficial
Artículo 124. Son atribuciones del Órgano de Administración Judicial: I. Establecer, mediante acuerdo general, las comisiones que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a las y los miembros que deban integrarlas; II. Expedir los reglamentos interiores del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial; III. Expedir los acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, en términos de los artículos 111, 111 Bis y 111 Ter de la Constitución; IV. Determinar el número, competencias y especialización por materias de salas, juzgados o tribunales en cada una de las regiones y distritos judiciales o en todo el Estado; V. Concentrar, a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los mismos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia; VI. Implementar un modelo de gestión que contenga la plantilla mínima con la que deben contar los órganos jurisdiccionales por materia; VII. Realizar al menos anualmente diagnósticos que permitan analizar las cargas de trabajo y la adscripción de personal conforme a las necesidades cualitativas y cuantitativas de cada órgano jurisdiccional; VIII. Cambiar la residencia de las salas, tribunales y juzgados; IX. Establecer el calendario de labores, así como fijar los periodos vacacionales de las magistradas, magistrados, juezas y jueces y demás personal del Poder Judicial; X. Determinar la adscripción de juzgadoras y juzgadores, magistradas y magistrados, así como resolver sobre su readscripción, en términos de las disposiciones de la Constitución, esta ley y los acuerdos generales que emita. A efecto de garantizar el derecho humano de acceso a la justicia de los habitantes del Estado de México, por tratarse de un interés superior, de manera extraordinaria y por excepción, el Órgano de Administración de Justicia podrá realizar las acciones necesarias para tal efecto, incluyendo la readscripción de las personas juzgadoras magistradas y magistrados, tomando en cuenta las necesidades derivadas de las competencias por territorio, materia y especialización. Para que las personas juzgadoras, sean readscritas deberá existir una causa justificada y haber transcurrido la tercera parte del periodo para el que fueron electos; XI. Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de las salas, tribunales y juzgados; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 40 XII. Dictar las medidas que sean necesarias para preservar la seguridad de las magistradas, magistrados, juezas y jueces; XIII. Establecer mediante acuerdo general las comisiones que estime necesarias para la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en primera instancia de su competencia; XIV. Dictar medidas como las relativas al cambio de adscripción, cambio de órgano jurisdiccional o reubicación del personal del Poder Judicial para facilitar las investigaciones y procedimientos de responsabilidad administrativa respectivos, a petición del Tribunal de Disciplina Judicial o de la Contraloría Interna; XV. Aplicar y ejecutar las medidas provisionales necesarias que permitan la efectiva substanciación de cualquier proceso de investigación, a solicitud del Tribunal de Disciplina Judicial o de la Contraloría Interna; XVI. Hacer del conocimiento de la Legislatura los cargos sujetos a elección, la cantidad de plazas disponibles para cada cargo, la especialización por materia, la región y distrito judicial respectivo y demás información que se requiera; XVII. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo del Poder Judicial; XVIII. Determinar las disposiciones generales necesarias para el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo de conformidad con la normatividad que resulte aplicable; XIX. Conocer y autorizar las licencias, con o sin goce de sueldo, para todas las servidoras y servidores públicos del Poder Judicial, con excepción de los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces; XX. Designar a las personas que deban cubrir interinamente la ausencia de las servidoras o servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales; XXI. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial y enviarlo oportunamente al Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México del ejercicio fiscal que corresponda; XXII. Coordinar el ejercicio del presupuesto de egresos del Poder Judicial; XXIII. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 129 de la Constitución; XXIV. Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento; XXV. Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 41 XXVI. Revisar y, en su caso, autorizar los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales que la presidencia, salas, tribunales y juzgados soliciten para su funcionamiento y operación; XXVII. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento del Poder Judicial; XXVIII. Coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas del Órgano de Administración Judicial; XXIX. Crear, modificar o suprimir, mediante acuerdos generales, las unidades administrativas del Poder Judicial; XXX. Designar a las personas titulares de las unidades administrativas dependientes del Órgano de Administración Judicial, a propuesta de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia; XXXI. Nombrar, a propuesta que haga su Presidenta o Presidente, a la secretaria o secretario técnico del Órgano de Administración Judicial; XXXII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos y de servicios al público; XXXIII. Emitir la regulación para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con la normatividad aplicable; XXXIV. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial, así como regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública; XXXV. Impulsar, fomentar y difundir el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias como un derecho humano que garantiza el acceso efectivo a la justicia, la solución de conflictos y genera una cultura de paz; XXXVI. Convocar a congresos internacionales, nacionales o regionales de magistradas, magistrados, juezas, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, con el objetivo de capacitar y profesionalizar al personal del Poder Judicial, en su caso al personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, Defensorías Públicas, organismos de protección de los Derechos Humanos, Instituciones de Seguridad Publica Locales y del público en general; XXXVII. Diseñar y aplicar evaluaciones de desempeño al personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial para garantizar el buen servicio; XXXVIII. Elaborar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial, ordenándolas por ramas, especialidades, regiones y distritos judiciales; XXXIX. Generar y coordinar una política de difusión de la cultura jurídica y el respeto al Estado de derecho; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 42 XL. Realizar las acciones necesarias, a efecto de que el número de personas juzgadoras del Estado, se encuentren dentro de la media nacional, de acuerdo con los datos y estadísticas realizadas y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y XLI. Desempeñar cualquier otra atribución que el reglamento o diversos ordenamientos le otorguen o encomienden al Órgano de Administración Judicial. Delegación de atribuciones del Pleno del Órgano de Administración Judicial en Comisiones
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