- Ley
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Órgano de Administración Judicial (que es el grupo de personas más importantes que toman decisiones sobre cómo funciona la justicia) puede decidir, a través de reglas generales, qué tareas de las que están en el artículo anterior pueden hacer las comisiones que ellas o ellos mismos crearon. Esto sirve para que no todo lo tenga que hacer el Pleno directamente, sino que puedan repartir el trabajo. También, estas comisiones deben cuidar y proteger la identidad de los jueces y magistrados (tanto hombres como mujeres) para que nadie sepa quiénes son si eso los pone en riesgo. En otras palabras, se pueden delegar ciertas responsabilidades, pero siempre manteniendo en secreto los datos personales de quienes imparten justicia.
Texto oficial
Artículo 125. El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá establecer mediante acuerdos generales, cuáles de las atribuciones previstas en el artículo anterior podrán ejercitarse por las comisiones creadas por el Pleno. Resguardo de la identidad de magistradas, magistrados, juezas y jueces
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