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Artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial (la autoridad que se encarga de organizar el trabajo de los juzgados y tribunales) puede tomar acciones para proteger la seguridad de los jueces y magistrados. En casos muy especiales, también puede ocultar su identidad para evitar que los reconozcan, siguiendo las reglas que marca la ley. Las áreas de trabajo de este órgano son las que se encargan de llevar a cabo esas medidas. En pocas palabras, es una forma de cuidar a los jueces cuando están en riesgo, pero solo si la situación lo amerita y se hace legalmente.

Texto oficial

Artículo 126. El Órgano de Administración Judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y, de forma excepcional, resguardar la identidad de las magistradas, magistrados, juezas y jueces conforme al procedimiento que establezca la ley. Unidades administrativas del Órgano de Administración Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.