Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 127 dice que el Órgano de Administración Judicial (que es como la oficina encargada de manejar los recursos y la organización de los juzgados) va a tener varias áreas para poder hacer bien su trabajo. Te las enumera: una Secretaría Técnica, áreas de finanzas, administración, tecnología, acceso a la justicia, una escuela para jueces, una contraloría (que revisa que todo se haga correctamente) y hasta otras oficinas que el mismo Órgano decida crear después. Además, la forma en que se organicen y cuántos empleados tengan dependerá de lo que diga la ley, los acuerdos que saque el Órgano y, sobre todo, del dinero que haya disponible en el presupuesto.
Texto oficial
Artículo 127. Para su el adecuado cumplimiento de sus funciones constitucionales, el Órgano de Administración Judicial contará con las siguientes unidades administrativas: I. Secretaría Técnica; II. Dirección de Finanzas y Planeación; III. Dirección General de Administración; IV. Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico; V. Dirección General de Acceso a la Justicia; VI. Escuela Judicial del Estado de México; VII. Contraloría Interna; y VIII. Cualquier otro órgano auxiliar, sea órgano desconcentrado, Dirección General, Coordinación General, Coordinación, Dirección, Subdirección o Unidad administrativa que apruebe el Órgano de Administración Judicial. La estructura orgánica y el personal adscrito a los órganos y unidades administrativas se establecerá conforme con lo señalado en esta Ley, en los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial, así como en la demás normatividad que resulte aplicable. Ello, de conformidad con la suficiencia y disponibilidad presupuestal con la que se cuente. Objeto y atribuciones de la Dirección General de Finanzas y Planeación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.