Artículo 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica para qué sirve la oficina de Finanzas y Planeación del Poder Judicial del Estado de México y qué tareas específicas tiene. Básicamente, esta oficina se encarga de organizar y vigilar todo el dinero y los recursos del Poder Judicial. Revisa que el presupuesto autorizado se gaste correctamente, lleva la contabilidad y administra los fondos y valores. También se encarga de planear cómo se va a invertir el dinero en obras o proyectos públicos, y de juntar información sobre cómo trabajan los juzgados y las áreas administrativas. Además, coordina los procesos para evaluar el trabajo y rendir cuentas, es decir, asegurarse de que todo lo que se hace esté bien justificado y reportado. Por último, el artículo dice que esta oficina también puede hacer cualquier otra cosa que le pidan el reglamento interno o el Órgano de Administración Judicial.
Texto oficial
Artículo 128. La Dirección General de Finanzas y Planeación tendrá por objeto coordinar las actividades de programación, presupuestación, evaluación y control de los recursos financieros, así como dirigir la planeación institucional. La Dirección General de Finanzas y Planeación tendrá las siguientes atribuciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 43 I. Dirigir y coordinar la planeación, programación, presupuestación e inversión pública del Poder Judicial; II. Vigilar que el ejercicio, registro y control de los recursos presupuestales autorizados se lleve a cabo de conformidad con la normatividad aplicable; III. Integrar la información financiera y contable; IV. Administrar los fondos y valores; V. Instrumentar sistemas de información que recopilen e integren la información estadística de los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas; VI. Coordinar los procesos de evaluación y rendición de cuentas; y VII. Cualquier otra facultad o atribución que se encuentre prevista en el Reglamento Interior, así como en cualquier otro acuerdo o normatividad que emita el Órgano de Administración Judicial. Objeto y atribuciones de la Dirección General de Administración
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.