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Artículo 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica para qué sirve la oficina de Finanzas y Planeación del Poder Judicial del Estado de México y qué tareas específicas tiene. Básicamente, esta oficina se encarga de organizar y vigilar todo el dinero y los recursos del Poder Judicial. Revisa que el presupuesto autorizado se gaste correctamente, lleva la contabilidad y administra los fondos y valores. También se encarga de planear cómo se va a invertir el dinero en obras o proyectos públicos, y de juntar información sobre cómo trabajan los juzgados y las áreas administrativas. Además, coordina los procesos para evaluar el trabajo y rendir cuentas, es decir, asegurarse de que todo lo que se hace esté bien justificado y reportado. Por último, el artículo dice que esta oficina también puede hacer cualquier otra cosa que le pidan el reglamento interno o el Órgano de Administración Judicial.

Texto oficial

Artículo 128. La Dirección General de Finanzas y Planeación tendrá por objeto coordinar las actividades de programación, presupuestación, evaluación y control de los recursos financieros, así como dirigir la planeación institucional. La Dirección General de Finanzas y Planeación tendrá las siguientes atribuciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 43 I. Dirigir y coordinar la planeación, programación, presupuestación e inversión pública del Poder Judicial; II. Vigilar que el ejercicio, registro y control de los recursos presupuestales autorizados se lleve a cabo de conformidad con la normatividad aplicable; III. Integrar la información financiera y contable; IV. Administrar los fondos y valores; V. Instrumentar sistemas de información que recopilen e integren la información estadística de los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas; VI. Coordinar los procesos de evaluación y rendición de cuentas; y VII. Cualquier otra facultad o atribución que se encuentre prevista en el Reglamento Interior, así como en cualquier otro acuerdo o normatividad que emita el Órgano de Administración Judicial. Objeto y atribuciones de la Dirección General de Administración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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