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Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Administración se encarga de organizar y controlar todo lo relacionado con el dinero, el personal y los servicios del Poder Judicial del Estado de México. Entre sus labores principales está administrar a los trabajadores, comprar o rentar bienes como muebles o edificios, y supervisar obras públicas. También puede firmar contratos con empresas o con el gobierno para conseguir lo que se necesite. Además, se encarga de evaluar el trabajo de los empleados, excepto el de jueces y magistrados.

Texto oficial

Artículo 129. La Dirección General de Administración tendrá por objeto organizar, dirigir y coordinar las acciones orientadas a proporcionar los servicios en materia de control patrimonial, administración de personal, recursos materiales y servicios. La Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar el capital humano y los recursos materiales del Poder Judicial; II. Aplicar al interior del Poder Judicial las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración, organización y actualización de la estructura orgánica; III. Dirigir y supervisar las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, así como llevar a cabo el registro y control de los mismos; IV. Coordinar los procesos de adquisición y contratación de servicios; V. Coordinar la contratación y ejecución de la obra pública; VI. Suscribir los contratos y convenios civiles, administrativos o de cualquier otra índole, que deriven de los procedimientos relacionados con la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, así como lo relativo a la contratación de la obra pública y los servicios relacionados con la misma; VII. Suscribir acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado, en los asuntos competencia del Poder Judicial del Estado de México de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Suscribir el formato único de movimiento de las personas servidoras públicas que ocupen puestos de las dependencias del Poder Judicial del Estado de México; IX. Elaborar criterios y aplicar los procesos de evaluación de desempeño para las servidoras y servidores públicos que desempeñen funciones jurisdiccionales, así como funciones administrativas, salvo en lo que respecta a la evaluación de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 44 X. Cualquier otra facultad o atribución que se encuentre prevista en el Reglamento Interior, así como en cualquier otro acuerdo o normatividad que emita el Órgano de Administración Judicial. Objeto y atribuciones de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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