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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/144
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
144

Artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones en las comisiones se toman por mayoría de votos de sus miembros, y nadie puede negarse a votar a menos que tenga una razón legal válida, como un conflicto de interés. Las mismas comisiones deciden si las excusas o impedimentos que presenten sus integrantes son válidos o no. Si no se puede llegar a una resolución, significa que no se pudo tomar una decisión por alguna razón legal o práctica.

Texto oficial

Artículo 144. Las resoluciones de las comisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. Las propias comisiones calificarán las excusas e impedimentos de sus miembros. Imposibilidad para emitir una resolución

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 46) ↗

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