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Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comisión (que es un grupo de personas que trabaja en algo específico) elige a su propio presidente o presidenta. Ellos mismos deciden cuánto tiempo va a estar en ese puesto y qué tareas va a realizar. También se encargan de decidir cómo van a tomar sus acuerdos o decisiones internas.

Texto oficial

Artículo 143. Las comisiones creadas nombrarán a su respectiva Presidenta o Presidente, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer. Resoluciones de las comisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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