Artículo 142 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo de personas que dirige la administración de los juzgados (el Pleno del Órgano de Administración Judicial) puede decidir qué casos o decisiones importantes deben ser analizados y revisados primero por un grupo especial (las comisiones), pero para que sean válidos, la votación final la tiene que hacer todo el grupo grande (el Pleno). La persona que encabeza cada comisión se llama presidente o presidenta. Esto significa que aunque unas cuantas personas estudien el asunto a fondo, la última palabra la tiene el grupo completo.
Texto oficial
Artículo 142. El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá determinar qué tipo de asuntos y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 46 atribuciones deberán ser dictaminados por las comisiones, pero votados en Pleno. Presidenta o Presidente de las comisiones
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