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Artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial (que es como el equipo encargado de organizar el trabajo de los juzgados) puede crear grupos de trabajo, ya sea fijos o temporales, para que todo funcione mejor. La cantidad de estos grupos y lo que pueden hacer se decide por medio de acuerdos de todos los miembros del Pleno (la reunión de los jefes). Cada grupo debe tener al menos tres personas. Estos grupos solo pueden hacer lo que los acuerdos del Pleno les digan, ni más ni menos.

Texto oficial

Artículo 141. El Órgano de Administración Judicial establecerá las comisiones permanentes o transitorias que estime pertinentes para el adecuado desempeño de sus funciones, cuyo número y atribuciones se determinará mediante acuerdos generales del Pleno. Las comisiones deberán estar conformadas cuando menos por tres integrantes. Atribuciones de las comisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.