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Artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Coordinación está formada por tres personas: el jefe de la Secretaría Técnica del Pleno del Órgano de Administración Judicial, el jefe de la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y el jefe de la Secretaría Técnica del Tribunal de Disciplina Judicial. Sus tareas son las que marca esta ley, las que diga el reglamento y las que el Órgano de Administración Judicial decida en un acuerdo general. Luego viene un capítulo sobre las comisiones del Órgano de Administración Judicial, que pueden ser permanentes o temporales.

Texto oficial

Artículo 140. La Junta de Coordinación estará integrada por la persona que funja como Titular de la Secretaría Técnica del Pleno del Órgano de Administración Judicial, por la persona que funja como titular de Secretaría Ejecutiva de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y por la persona que funja como Titular de la Secretaría Técnica del Tribunal de Disciplina Judicial. La Junta de Coordinación tendrá las atribuciones contenidas en esta ley, el reglamento correspondiente y las que determine el Órgano de Administración Judicial mediante la emisión del acuerdo general respectivo. CAPÍTULO QUINTO Comisiones del Órgano de Administración Judicial Comisiones permanentes o transitorias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.