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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/139
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial va a tener una Junta de Coordinación, que depende de él para asuntos como el presupuesto, pero su función principal es ser el puente de comunicación entre tres instituciones: el propio Órgano, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Disciplina Judicial. Esta junta es permanente, es decir, siempre está trabajando para que todos se pongan de acuerdo y compartan información.

Texto oficial

Artículo 139. El Órgano de Administración Judicial contará con una Junta de Coordinación que dependerá administrativamente de éste, pero fungirá como agencia permanente de coordinación y comunicación institucional entre dicho órgano colegiado, el Tribunal Superior de Justicia, y el Tribunal de Disciplina Judicial. Integración de la Junta de Coordinación

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 45) ↗

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