Artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Administración Judicial va a tener una Junta de Coordinación, que depende de él para asuntos como el presupuesto, pero su función principal es ser el puente de comunicación entre tres instituciones: el propio Órgano, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Disciplina Judicial. Esta junta es permanente, es decir, siempre está trabajando para que todos se pongan de acuerdo y compartan información.
Texto oficial
Artículo 139. El Órgano de Administración Judicial contará con una Junta de Coordinación que dependerá administrativamente de éste, pero fungirá como agencia permanente de coordinación y comunicación institucional entre dicho órgano colegiado, el Tribunal Superior de Justicia, y el Tribunal de Disciplina Judicial. Integración de la Junta de Coordinación
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