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Artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el órgano encargado de la administración de la justicia (llamado Pleno) tiene la obligación de hacer públicos todos los reglamentos, acuerdos y resoluciones que afecten a la gente en general. Para eso, deben publicarlos en dos lugares oficiales: el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y el Boletín Judicial. Esto significa que cualquier persona puede consultar esas reglas o decisiones sin tener que pagar o pedir permisos especiales.

Texto oficial

Artículo 138. El Pleno del Órgano de Administración Judicial ordenará la publicación de los reglamentos, así como los acuerdos y resoluciones de interés general en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en el Boletín Judicial. CAPÍTULO CUARTO Junta de Coordinación Junta de Coordinación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.