Artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el órgano encargado de la administración de la justicia (llamado Pleno) tiene la obligación de hacer públicos todos los reglamentos, acuerdos y resoluciones que afecten a la gente en general. Para eso, deben publicarlos en dos lugares oficiales: el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y el Boletín Judicial. Esto significa que cualquier persona puede consultar esas reglas o decisiones sin tener que pagar o pedir permisos especiales.
Texto oficial
Artículo 138. El Pleno del Órgano de Administración Judicial ordenará la publicación de los reglamentos, así como los acuerdos y resoluciones de interés general en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en el Boletín Judicial. CAPÍTULO CUARTO Junta de Coordinación Junta de Coordinación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.