Artículo 137 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones que toma el Pleno del Órgano de Administración Judicial (el grupo de personas que manejan los asuntos de los juzgados) se tienen que escribir en un acta, que es como un documento oficial donde se anota lo que se acordó. Esa acta debe llevar la firma de la o el Presidente de ese órgano y también del secretario o secretaria técnica. Además, ese documento se tiene que enviar de manera oficial a la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia y a todas las personas a quienes les toque cumplir con lo que ahí se dijo. Y si lo que se acordó es un reglamento, acuerdo o decisión que le importe a todo mundo, se tiene que publicar para que todos los conozcan.
Texto oficial
Artículo 137. Las resoluciones del Pleno del Órgano de Administración Judicial constarán en un acta y deberán firmarse por la Presidenta o Presidente y la secretaria o secretario técnico, y comunicar oficialmente a la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia y a los destinatarios. Publicación de reglamentos, acuerdos o resoluciones de interés general
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.