Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/136
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
136

Artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Órgano de Administración Judicial (que es como un grupo de personas que toman decisiones importantes en los juzgados) va a tener el personal suficiente, como secretarios, asistentes o administrativos, para que todo funcione bien. Todas las decisiones que tome este grupo se llaman resoluciones del Pleno. En otras palabras, la ley dice que no puede faltar gente para que el trabajo en los juzgados salga adelante.

Texto oficial

Artículo 136. El Pleno del Órgano de Administración Judicial contará con las servidoras y servidores públicos necesarios para su adecuado funcionamiento. Resoluciones del Pleno

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.