- Ley
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
- Artículo
- 136
Artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Órgano de Administración Judicial (que es como un grupo de personas que toman decisiones importantes en los juzgados) va a tener el personal suficiente, como secretarios, asistentes o administrativos, para que todo funcione bien. Todas las decisiones que tome este grupo se llaman resoluciones del Pleno. En otras palabras, la ley dice que no puede faltar gente para que el trabajo en los juzgados salga adelante.
Texto oficial
Artículo 136. El Pleno del Órgano de Administración Judicial contará con las servidoras y servidores públicos necesarios para su adecuado funcionamiento. Resoluciones del Pleno
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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