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Artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del tribunal más importante de tu estado puede pedirle al grupo que organiza el trabajo de los jueces (llamado Pleno del Órgano de Administración Judicial) que, con reglas generales, cree, cambie o quite oficinas que dependan de él. Esto lo hacen solo para que el Poder Judicial funcione bien. En palabras más claras: si el presidente de los jueces necesita reacomodar equipos de trabajo para que todo fluya mejor, puede solicitar autorización para hacer esos cambios.

Texto oficial

Artículo 135. El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá a petición de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, llevar a cabo la creación, modificación o supresión, mediante acuerdos generales, de unidades administrativas dependientes de dicha Presidencia para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial. Personal del Pleno del Órgano de Administración Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.