Artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del tribunal más importante de tu estado puede pedirle al grupo que organiza el trabajo de los jueces (llamado Pleno del Órgano de Administración Judicial) que, con reglas generales, cree, cambie o quite oficinas que dependan de él. Esto lo hacen solo para que el Poder Judicial funcione bien. En palabras más claras: si el presidente de los jueces necesita reacomodar equipos de trabajo para que todo fluya mejor, puede solicitar autorización para hacer esos cambios.
Texto oficial
Artículo 135. El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá a petición de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, llevar a cabo la creación, modificación o supresión, mediante acuerdos generales, de unidades administrativas dependientes de dicha Presidencia para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial. Personal del Pleno del Órgano de Administración Judicial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.