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Artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial puede, por medio de un acuerdo, crear juzgados especiales para atender casos de adolescentes que hayan cometido delitos. También puede crear, cambiar o quitar oficinas administrativas que ayuden a que estos juzgados funcionen bien. Esto significa que se pueden formar equipos de trabajo o áreas específicas para mejorar cómo se aplica la justicia a los jóvenes.

Texto oficial

Artículo 134. El Órgano de Administración Judicial podrá crear, mediante acuerdo, órganos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 45 jurisdiccionales especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Creación, modificación o supresión de unidades administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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