Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo de jueces más importante del Poder Judicial (el Pleno del Órgano de Administración Judicial) debe crear áreas especiales para prevenir y acabar con la violencia sexual y de género dentro del propio Poder Judicial. Estas áreas van a recibir los recursos y facultades necesarios para ayudar a las personas servidoras públicas que sufran acoso sexual u otras violencias, proponer castigos para quienes las cometan y poner en marcha planes para evitar que esto pase.

Texto oficial

Artículo 133. El Pleno del Órgano de Administración Judicial deberá establecer mediante acuerdo general las áreas especializadas con el fin de prevenir y erradicar la violencia sexual y de género en el Poder Judicial, y velará porque las mismas cuenten con las atribuciones y recursos suficientes para implementar estrategias de prevención, así como también brindar atención y proponer los mecanismos de sanción en casos de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género a las personas servidoras públicas. Creación de órganos jurisdiccionales especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.