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Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial (que son las instituciones encargadas de vigilar el trabajo de jueces y personal de tribunales) deben aplicar la perspectiva de género en todo lo que hacen, poco a poco y de manera justa. Esto significa que tienen que revisar sus programas y acciones para asegurarse de que tanto mujeres como hombres gocen de sus derechos humanos por igual. Además, deben obligar a los juzgados y tribunales que están bajo su supervisión a hacer lo mismo. También tienen la responsabilidad de prevenir y acabar con la violencia sexual y por razones de género en su trabajo.

Texto oficial

Artículo 132. El Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial incorporarán la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velarán por que los órganos a su cargo así lo hagan. Prevención y erradicación de violencia sexual y de género

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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